Este martes la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y confirma el fallo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó el 8 de febrero de 2019 y sentencia que la compensación por el trabajo a turnos “no puede calificarse como una gratificación, es una retribución complementaria a la que los agentes también tienen derecho durante sus vacaciones anuales retribuidas”. De esta forma se da la razón al sindicato policial Unión Federal de Policía -UFP tras cuatro años de lucha en los tribunales, es una victoria del sindicalismo policial.
El alto tribunal señala que el complemento que los agentes cobran por estar a turnos “no constituye una contraprestación por la prestación de servicios extraordinarios, de carácter eventual, o ajenos a la prestación ordinaria de los servicios propios de la Policía. Se trata, por el contrario, de una retribución ordinaria por los servicios que se prestan regularmente, de forma habitual, por aquéllos que realizan ese trabajo en la forma de turnos rotatorios completos, los cuales perciben el correspondiente complemento todos los meses, periódicamente, salvo el de vacaciones, en el que no se realizan turnos, sencillamente porque no se realiza ninguna prestación”.
Esta medida afecta a unos 15.000 agentes que prestan sus servicios a turnos rotatorios, los cuales tendrán que recibir en sus nóminas y de oficio una cantidad económica que en su conjunto puede superar los 7,5 millones de euros.
Se trata de la segunda sentencia sobre este asunto del Alto Tribunal, ya que el pasado mes de diciembre también desestimó otro recurso de la Abogacía del Estado, en este caso ante una demanda del Sindicato Unificado de la Policía (SUP) el cual lo había ganado de manera individual para un agente al considerar que ese pago por el trabajo a turnos no puede interrumpirse durante el mes de vacaciones porque supone una parte más de sus retribuciones ordinarias.
Otras organizaciones sindicales como la Confederación Española de Policía (CEP) y Justicia Policial (JUPOL) habían emprendido acciones judiciales por los mismos hechos en representación de sus afiliados.
Si bien, con la victoria obtenida por el sindicato UFP en el Tribunal Supremo, y contra la cual no cabe recurso, esta medida afectará de oficio a todo el colectivo de Policía Nacional, obligando a la administración a abonar de oficio las cantidades económicas retraídas por ese concepto a los agentes desde el año 2016, no teniendo ya que acudir estos de manera individualizada a los tribunales.