Se actualizan los requisitos de concesión de la condición de funcionario y miembro honorario de la Policía Nacional

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La condición de honorario en el Cuerpo Nacional de Policía goza de una larga tradición, ya desde el derogado Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por RD 2038/1975 de 17 de junio, se establecía esta figura.

Recientemente se ha actualizado con el RD 613/2020 de 30 de junio que lo recupera y actualiza.

REQUISITOS:

En la mencionada norma, a los efectos de concesión de este título a miembros de la Policía Nacional como funcionarios honorarios, exige entre otros requisitos:

  1. Haber pasado a la situación de jubilación desde las de servicio activo, segunda actividad o servicios especiales.
  2. Haber prestado como mínimo treinta y cinco años de servicios efectivos, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el tiempo que las funcionarias o funcionarios hayan permanecido en periodo de formación o de prácticas o en aquellas situaciones en las que la permanencia se considere computable a efectos de antigüedad.
  3. Carecer en su expediente personal de anotaciones desfavorables sin cancelar.
  4. Estar en posesión de todas las condecoraciones a la dedicación al servicio policial y haber ingresado en la Orden al Mérito Policial.

Los requisitos enunciados en los párrafos b y d) no serán exigibles a la persona solicitante que se haya jubilado por incapacidad permanente derivada de lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

La distinción de funcionaria o funcionario honorario se otorgará en la categoría que se poseyera en el momento de la jubilación.

Mientras que los requisitos para que personas ajenas al cuerpo sean nombradas con la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional son:

La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos en una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.

La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.

DERECHOS

Derechos inherentes a las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.

  1. El nombramiento como funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como de los distintivos de identificación, carné y placa emblema, previstos en el anexo.
  2. El nombramiento como miembro honorario de la Policía Nacional llevará consigo la entrega a la persona interesada de un título acreditativo de tal distinción, así como del carné de identificación previstos en el anexo.
  3. La distinción de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional no facultará para el ejercicio de la función policial. Tampoco supondrá para quien la ostente beneficio económico o la concesión de derecho alguno más allá de los expresamente regulados en este real decreto.
  4. En los actos y ceremonias oficiales los funcionarios y funcionarias y miembros honorarios de la Policía Nacional ocuparán un lugar preferente, de acuerdo con las disposiciones protocolarias de la Policía Nacional.

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