Para la Plataforma Seguridad Privada la respuesta es rotunda: sí. Para dejarlo claro, comenzaremos por definir ¿Qué es una infracción administrativa?
Es toda aquella conducta (acción u omisión) que vulnera lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito. Se establece de este modo una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal. A la responsabilidad administrativa se la atribuye una sanción, que se puede clasificar en leve, grave y muy grave.
Las infracciones más habituales en el día a día de los vigilantes de seguridad privada serían: fumar en el interior de recintos públicos, orinar o defecar en lugares no autorizados, ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes, alterar la paz y el orden publico, arrojar o tirar basura, piedras u objetos, ir sin mascarilla cuando no se puede mantener la distancia mínima de seguridad… todo ello referido en lugares bajo su protección.
En la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su Capitulo II (Funciones de la Seguridad Privada), artículo 32, 1D queda meridianamente claro:
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Por tal motivo, la Plataforma Seguridad Privada indica que si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente.
No obstante, también se puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
Hola , un bueno articulo con muchos detalles que se tienen que tomar en cuenta .Hasta aqui todo claro pero mi gran pregunta es :
¿Si alquien comete una infraccion administrativa en un lugar objeto de nuestra proteccion se puede detener hasta la llegada de las FFCCSS ?
Ya que segun la ley incurriamos en un delito de detencion ilegal porque a nadie se le puede detener por la dicha infraccion .
Espero poder aclararme esta gran duda que tenia !
Gracias!
¿Y qué pasa cuándo es el vigilante de seguridad quien comete una (posible) infracción administrativa?
No se puede Christian detener por una infracción administrativa
Madre mía, hay que estar formado y usar el sentido común si queremos ejercer nuestra profesión correctamente, aclaro, que si se puede, en el caso de que el infractor se niegue a identificarse para posteriormente tramitar la denuncia, se puede detener hasta la llegada de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante los cuales está obligado a identificarse.
Si te ponen una sanción administrativa ,en el momento que te la ponen te lo tienen que decir que te an sancionado ,o no tienen por qué decirte nada i luego te llega a casa ?
Cuando te ponen una sanción administrativa el seguridad que te a pedido el DNI En el momento que se a cometido la infracción ,te tiene que comunicar que te va a poner una sanción administrativa no? O te la ponen i te la mandan a casa ,sin decírtelo en el momento que ocurrio
Puede ponerte una sanción administrativa un seguridad ? Si te la pone te la tiene que notificar decirte que te la a puesto en el momento que ocurre la infracción no? O lla te yega a casa sin decirte nada