Para la Plataforma Seguridad Privada la respuesta es rotunda: sí. Para dejarlo claro, comenzaremos por definir ¿Qué es una infracción administrativa?
Es toda aquella conducta (acción u omisión) que vulnera lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito. Se establece de este modo una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal. A la responsabilidad administrativa se la atribuye una sanción, que se puede clasificar en leve, grave y muy grave.
Las infracciones más habituales en el día a día de los vigilantes de seguridad privada serían: fumar en el interior de recintos públicos, orinar o defecar en lugares no autorizados, ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes, alterar la paz y el orden publico, arrojar o tirar basura, piedras u objetos, ir sin mascarilla cuando no se puede mantener la distancia mínima de seguridad… todo ello referido en lugares bajo su protección.
En la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en su Capitulo II (Funciones de la Seguridad Privada), artículo 32, 1D queda meridianamente claro:
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Por tal motivo, la Plataforma Seguridad Privada indica que si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente.
No obstante, también se puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
Hola , un bueno articulo con muchos detalles que se tienen que tomar en cuenta .Hasta aqui todo claro pero mi gran pregunta es :
¿Si alquien comete una infraccion administrativa en un lugar objeto de nuestra proteccion se puede detener hasta la llegada de las FFCCSS ?
Ya que segun la ley incurriamos en un delito de detencion ilegal porque a nadie se le puede detener por la dicha infraccion .
Espero poder aclararme esta gran duda que tenia !
Gracias!
¿Y qué pasa cuándo es el vigilante de seguridad quien comete una (posible) infracción administrativa?
No se puede Christian detener por una infracción administrativa
Si te ponen una sanción administrativa ,en el momento que te la ponen te lo tienen que decir que te an sancionado ,o no tienen por qué decirte nada i luego te llega a casa ?
Cuando te ponen una sanción administrativa el seguridad que te a pedido el DNI En el momento que se a cometido la infracción ,te tiene que comunicar que te va a poner una sanción administrativa no? O te la ponen i te la mandan a casa ,sin decírtelo en el momento que ocurrio
Puede ponerte una sanción administrativa un seguridad ? Si te la pone te la tiene que notificar decirte que te la a puesto en el momento que ocurre la infracción no? O lla te yega a casa sin decirte nada