La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha confirmado íntegramente la sentencia que condena a diez años y medio de cárcel al hombre que arrojó a otro a las vías del Metro, juicio con jurado popular que se celebró ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados, tras la vista de apelación, que tuvo lugar el pasado 21 de abril, desestiman tanto las alegaciones del abogado de la defensa como las de la acusación y mantienen la pena impuesta al entender que no hubo error alguno en la valoración de la prueba, por lo que no se puso en riesgo el principio de presunción de inocencia, ni se vulneró a lo largo del juicio en primera instancia el principio de tutela judicial efectiva, al estar la sentencia de origen sobradamente motivada.
Por último, la Sala desestimó también que al condenado hubiera que rebajarle la pena de diez años y medio de cárcel a que fue sentenciado por la indebida aplicación de la atenuante muy cualificada de intoxicación, ya que en el relato de los hechos probados no quedó acreditado que tuviera mermadas sus facultades intelectivas y/o volitivas como consecuencia de la ingesta previa de sustancias tóxicas.
En la vista, que se celebró durante el estado de alarma al tratarse de una causa con preso, por lo que no se encuentra entre las actuaciones judiciales cuya suspensión está obligada para contener la pandemia, se desestimaron también las alegaciones de la acusación, que pedía la imposición de una pena mayor, doce años de cárcel. Los jueces, tras explicar que la solicitud de la acusación particular “no se puede tachar de irreflexiva o desproporcionada a tenor de los hechos juzgados”, recuerdan que “la potestad de la fijación de la pena recae en principio en la magistrada-presidenta del juicio con jurado popular, y la fundamentación en que basa la pena impuesta no resulta ni inmotivada ni irracional o apartada de la máxima de la experiencia, por lo que debe ser mantenida, desestimándose, en consecuencia, el recurso examinado”.
Como se recordará, el condenado, Ángel Alfonso B. A. fue sentenciado a diez años y medio de prisión, después de que un jurado popular lo considerase culpable de haber arrojado a las vías del Metro a un hombre el 14 de julio de 2018, en la estación Eugenia de Montijo. Sin que hubiera discusión previa entre ambos, sin motivo aparente, el condenado empujó a su víctima, José Pedro E.M. cuando se encontraba en el andén, cayendo entre dos vagones en el momento en el que el convoy arrancaba, lo que le ocasionó la muerte de manera instantánea.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Poder Judicial.