En fecha 27 de febrero de 2020, en San Sebastián se ha condenado a E.P.A.R como autora de un delito de denuncia falsa a la pena de 16 meses de multa a razón de 5 € de cuota diaria así como la indemnización a la expareja P.B.R, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 1.500 € por daños morales y a la asunción de los gastos procesales del procedimiento penal que se abrió contra la expareja y del que devino absuelto por resolución firme. La pena impuesta es superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal en consonancia con el escrito de la acusación particular representada por la letrada Doña Beatríz Rodríguez Aparicio.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián ha declarado probado que E.P.A.R tuvo una relación afectiva con P.B.R hasta marzo de 2015 cuando se rompió la convivencia la ahora condenada “se marchó del domicilio común con el hijo de ambos e impidiendo a P.B.R ver y estar con su hijo, por lo que éste inició un procedimiento ante la jurisdicción civil para regular las relaciones entre los progenitores y el hijo menor” obteniendo un régimen de visitas a favor del padre.
Previamente a obtener una resolución definitiva de las medidas de guarda y custodia tras la solicitud del padre P.B.R de custodia compartida “el día 10 de agosto de 2015 E.P.A.R acudió a la Comisaría de la Ertzaintza de San Sebastián e interpuso una denuncia contra P.B.R por malos tratos psicológicos”, “ alegando que éste, desde el momento en el que se quedó embarazada, empezó a comportarse de forma agresiva con ella, perdiendo los nervios sin motivo aparente y golpeando puertas y paredes de la vivienda donde residían, llegando incluso a romper los cristales de la puerta de acceso al balcón y dos lámparas de la mesilla de noche, además de insultarle diciendo “hija de puta” o “hija de la gran puta” en presencia del hijo”.
La denuncia por malos tratos psicológicos interpuesta por E.P.A.R se remitió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián cuya juzgadora tras tomar declaración a la victima y al investigado acordó denegar la orden de protección por no existir situación de riesgo para la víctima y tras reclamar a la denunciante las grabaciones y vídeos donde afirmaba que acreditaba las conductas violentas y agresivas del investigado así como los mensajes de whatsapp de contenido amenazante resultó que la misma no entrega nada a la policía científica de la Ertzaintza cuando fue requerida judicialmente para ello, alegando un cambio de un móvil cuatro días antes de la denuncia, entregando un móvil nuevo vacío de cualquier contenido y un pendrive con pantallazos de mensajes. “Por sentencia nº 13/2016 de 10 de febrero de 2016 del juzgado de violencia sobre la mujer, se absolvió a D.P.B.R por haber renunciado a la acción penal la denunciante, sin que el Ministerio Fiscal formulase acusación alguna”.
“Por sentencia de 22 de diciembre de 2016 del juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián se resolvió definitivamente sobre las medidas paterno-filiales denegando la pretensión del Sr. B de custodia compartida, si bien, por sentencia de la Audiencia Provincial de 4 de septiembre de 2017, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. B., se concedió definitivamente la guarda y custodia compartida”. El Juzgado de lo Penal n.º 2 de San Sebastián valorando la prueba practicada concluye “la acusada ha reconocido que interpuso la denuncia a la que se contrae el presente procedimiento, alegando que el maltrato psicológico empezó en 2013 cuando se quedó embarazada, que no recordaba que el agente que le cogió la denuncia viese los whatsapp, que es otro agente que está fuera quien acudió a su casa y vio los videos, grabaciones y publicaciones en facebook y fue quien le dijo que eso era violencia de género y que tenía que denunciar. Que los mensajes del móvil sí queestán, que están en la galería del móvil, que los presentó desde el principio. Que se compró un móvil nuevo y le bloqueó, pero los mensajes y fotos están en la galería del otro móvil. Que el móvil antiguo lo llevó a Zaragoza y se estropeó la máquina y como no se lo podían arreglar le dieron un móvil nuevo. Que al pasar el contenido se la mezclaron todas las fotos. Que el anterior móvil y el nuevo eran iphone. Que no le dijo al agente que las conversaciones del whatsapp del móvil habían desaparecido al bloquearle y que nadie le dijo que tenía que llevar el móvil.
Que le llamó el perito de la ertzaintza para decirle que el móvil estaba vacío, que le pidieron el teléfono de Pablo y se lo dio, que ella le dijo que tenía pantallazos en la galería pero que con el móvil nuevo al bloquear a Pablo se le borrarían. Que ella no los ha borrado, que ya sabe que los mensajes del whatsapp no desaparecen cuando se cambia de móvil “.
“ Por su parte, P.B.R. alegó que nunca le ha enviado un mensaje injurioso o amenazante y que le han acusado a él en la ciudad de maltratador y ha estado en tratamiento”. El agente alegó que “ Que cuando una persona les dice que tiene pruebas normalmente se les pide que las exhiban para asegurarse de lo que dice es verdad, que si tuviese dichos whatsapp hubiese recogido en la denuncia que “nos exhibe” sin embargo en este caso si pone que “manifiesta” es porque no se los enseñó”. “ Así, téngase en muy en cuenta los informes de la policía científica, que fueron demoledores de las afirmaciones de descargo de la Sra. E.P.A, al señalar no solo que el móvil que les fue entregado estaba vacío (y con un cable del cargador defectuoso, estando, supuestamente, recién comprado el móvil), sino que, además, no había conversaciones de whatsapp entre ella y el Sr. B. aclarando que no obstante el cambio de móvil dichas conversaciones no se borran porque son mensajes de la aplicación whatsapp no del terminal, por lo que es indiferente el cambio de teléfono, extremo este confirmado por el Certificado de la compañía Vodafone sobre los efectos de bloquear un Iphone 6 Plus o de cambiar de terminal, en el que se conserva la totalidad de la información del antiguo teléfono al nuevo con independencia del bloqueo, que afectará a mensajes futuros del contacto bloqueado, pero no de los antiguos”.
Concluyendo que la denuncia estaba orientada a apartar a P.B.R de su hijo impidiendo que el juzgado de familia estimase su pretensión de custodia compartida, hecho que se consiguió en primera instancia y que fue corregido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que reconocía el régimen de custodia compartida, acreditando no solo la ausencia de maltrato piscológico sino “ la predisposición infinita a ejercer responsablemente su paternidad por parte de P.B.R.
En consecuencia se impuso a Doña.E.P.A.R la pena de la pena de 16 meses de multa a razón de 5 € de cuota diaria, así como la obligación de indemnizar a D.P.B.R. , en concepto de daño moral en la cantidad de 1.500 € por daños morales y en la cantidad de de 2.506,02 € en concepto de perjuicio económico por los gastos procesales en que P.B.R. incurrió para acreditar su inocencia en el procedimiento que provoco en su contra la denuncia falsa.