Drones de vigilancia: ojos desde el aire

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Los drones llamaron la atención cuando se usaron por primera vez en la guerra de Afganistán, y desde entonces han comenzado a formar parte de nuestra vida diaria en diversos aspectos. Aunque su uso más común está destinado al entretenimiento, poco a poco se van introduciendo en tareas tan variadas como necesarias.

Se utilizan en la agricultura  para fumigación, análisis, detección de plagas, e incluso para regar y sembrar. La minería, de la misma manera, agradece su llegada al mercado dado que sirven para hacer un reconocimiento detallado, explorar zonas inhóspitas, e incluso hacer una búsqueda visual de la labor realizada en canteras y yacimientos.

Las cámaras que incorporan estos dispositivos permiten captar imágenes o vídeos precisos con alta resolución que permiten a la ciencia de la topografía evaluar con gran precisión datos que hasta hace unos años eran inviables. Y qué pescador no ha querido lanzar su anzuelo más lejos, o explorar donde hallar los bancos de peces sin tener que desplazarse. Pues sí, esta tecnología permite aumentar los beneficios en la pesca.

Y sin duda, es en el ámbito de la seguridad pública donde va surgiendo un enorme abanico de posibilidades para afrontar multitud de cometidos que lucharan contra el crimen y salvaran vidas en catástrofes. Y su primera función de estos aparatos debe ser proteger la integridad del personal dedicado a velar por la seguridad de los ciudadanos, ya que en múltiples ocasiones  los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben arriesgar su vida para hacer cumplir el ordenamiento jurídico.

Dentro de las labores preventivas que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se encuentra la función de hacer cumplir la normativa vigente sobre vuelo de drones, con el objeto de salvaguardar el cielo de nuestras ciudades de cualquier peligro producido por aeronaves no tripuladas. El reglamento que contempla los distintos escenarios y requisitos en los que se podrán realizar operaciones aéreas especializadas, vuelos, actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición, es el Real Decreto 1036/2017 , de 15 de diciembre por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

La Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Navegación Aérea recogen propuestas de sanción de hasta 90.000 euros dependiendo de la gravedad y el riesgo producido por la aeronave no tripulada. Y para que sirva como ejemplo, el pasado año en Madrid, y solo en dos meses, fueron detectados 545 vuelos de 195 vehículos aéreos no tripulado.

Además de vigilar todos estos escenarios, la mayoría de ellos con el fin de entretenimiento, hay que ser conscientes del uso que pueden dar los delincuentes de estos dispositivos. Sin ir más lejos, en la cárcel de Valdemoro, un dron introdujo teléfonos móviles y diversas sustancias estupefacientes.

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Contra estas amenazas existen en poder de los agentes dispositivos que llegan a interferir la señal del dueño de estos drones.  El rifle anti-drones, que se empezó a usar en las últimas finales de Champions en Madrid y Copa del Rey en Sevilla, es una de las armas para neutralizar drones que vulneren la legalidad. Tiene un alcance de dos kilómetros, y es capaz de desviarlos a un lugar seguro.

A día de hoy, los drones son utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en multitud de ocasiones con un alto porcentaje de éxito, y como no, mejorando sus prestaciones a la vez que la tecnología progresa.

En 2017, un dron dotado con cámara nocturna sirvió de avanzada a la desarticulación de una red que organizaba peleas de perros, evitando de esta manera el maltrato animal. La misión del dron fue situar el punto exacto donde se realizaban las peleas y seguimiento de los integrantes de la banda en su huida.  Recientemente un dron localizó una narcolancha por el río Guadalquivir, lo que permitió la detención de dos individuos como presuntos autores de un  delito de contrabando.

Recientemente se están utilizando para hacer cumplir el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma con la intención de localizar reuniones en lugares donde los agentes tienen difícil acceso. Así ocurrió en Adiós, municipio de Navarra, en el que gracias al dron del Grupo de Acción Rápida (GAR) se pudo localizar e identificar a cuatro personas que se reunían habitualmente.

Guradia Civil dron
Fuente: Interior

Otra utilidad que se le ha dado, concretamente en Madrid, es utilizarlos con potentes altavoces para solicitar a la población que se cumplan los requisitos del estado de alarma. Sin duda impacta ver cómo un dron localizó a una víctima de un accidente de tráfico en Inglaterra que no pudo ser localizado por los agentes. Gracias al dispositivo se pudo salvar la vida de esta persona.

Pero se abre una cuestión con estos dispositivos, ¿invaden nuestra privacidad? Bien es cierto que un dron dotado con una cámara es accesible a la mayoría de los bolsillos, y es ahí donde la grabación de imágenes que atentan a la privacidad deben ser perseguidas por las autoridades. En España, tanto el artículo 18 de la Constitución, como la Ley Orgánica  1/1982, de 5 de mayo, vienen a desarrollar la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal. En resumen, la privacidad es aquella parte de la vida que una persona desarrolla en un ámbito estrictamente íntimo, siendo por ello inaccesible al resto de personas, y es ahí donde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben actuar tajantemente.

Y por supuesto siempre ha existido el debate de si la presencia de sistemas de videovigilancia supone un atropello de la privacidad de los ciudadanos. En primer lugar, hay que remitirse a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Aceptando que estos drones se pueden encuadrar en la LOPD, se excluye de su aplicación los tratamientos realizados por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Así, en base a esta excepción de su art. 2º.2, se encontrarán excluidos del cumplimiento de las exigencias de la LOPD, los drones con fines de seguridad privada realizados por particulares en sus residencias, siempre que se capten exclusivamente imágenes de su propiedad y no afecten al personal que preste sus servicios en su interior.

*Artículo cedido a h50 por un especialista en armamento y tiro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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