Preguntas frecuentes y respuestas sobre tráfico y seguridad vial durante el estado de alarma

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  • Tras haberse declarado el estado de alarma, ¿me puedo examinar para obtener el permiso de conducir? Si me he examinado del teórico, ¿me puedo examinar del práctico? No desde el 16 de marzo se han suspendido las pruebas teóricas y prácticas para la obtención de los permisos de conducción en todo el territorio nacional.
    Como consecuencia de la interrupción de plazos que se ha decretado, si ha realizado el examen teórico, el plazo para presentarse al examen práctico se suspende.
    También se han suspendido los cursos de sensibilización y reeducación.
  • Al estar cerrados los centros de reconocimiento de conductores no puedo tramitar la renovación del permiso de conducir ¿Puedo conducir? ¿Seré multado por conducir con el permiso caducado? Si le ha caducado el permiso de conducir durante la vigencia del estado de alarma puede conducir, ya que se prorroga la vigencia del permiso de conducir caducado hasta 60 días después de la finalización del estado de alarma.
    Por tanto, no será multado si la caducidad del permiso se ha producido a partir del 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma, mientras éste esté vigente y hasta sesenta días después de su finalización.
  • Soy ciudadano extranjero, llevo más de seis meses en España, ¿puedo seguir conduciendo legalmente con el permiso de mi país de origen? Si, porque mientras dure el estado de alarma se interrumpe el plazo de seis meses del que disponen los extranjeros para conducir en España con el permiso de su país de origen, siempre que al declarar el estado de alarma el permiso fuera válido y en vigor.
  • ¿Puedo circular con la ITV caducada? Si (si no está afectado por las restricciones a la circulación establecidas desde que se declaró el estado de alarma, y mientras éste permanezca vigente). Como consecuencia del cierre de los centros de inspección técnica de vehículos durante el estado de alarma, no se formularán denuncias a los vehículos cuya ITV haya caducado o caduque durante este periodo.
  • Tengo una autorización temporal para circular con mi vehículo, pero aún no está matriculado, ¿puedo conducir sin temor a que me paren y me multen? Si (si es compatible con las restricciones a la circulación establecidas durante el estado de alarma), porque se prorrogan las autorizaciones temporales para la circulación de vehículos antes de su matriculación definitiva, hasta sesenta días después de la finalización del estado de alarma.
  • ¿Se van a seguir realizando controles de alcoholemia y drogas? Si, los controles de alcohol y drogas se van a seguir realizando, garantizar la seguridad en nuestras carreteras es un objetivo primordial, antes y después del estado de alarma. Únicamente se han suspendido, mientras se mantenga el estado de alarma, las campañas especiales de vigilancia y control que estaban programadas.
  • ¿Está garantizado el tránsito de camiones con mercancías? Está garantizado, ya que se ha suspendido cualquier restricción al tránsito de vehículos de mercancías durante el estado de alarma, para garantizar el abastecimiento de la población y el mantenimiento de los servicios esenciales.

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    @DGTes
  • Tengo una pequeña empresa del sector primario. ¿Mis trabajadores se pueden desplazar al lugar de trabajo de forma colectiva? Con carácter general, no. Aunque la empresa se dedique a actividades excepcionadas del cierre decretado con carácter general tras la declaración del estado de alarma, la movilidad de los trabajadores debe llevarse a cabo en unas condiciones compatibles con la principal finalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno: evitar la propagación del virus y preservar la salud, tanto de los propios trabajadores como de la población en su conjunto.
    En los desplazamientos autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre ellos, al lugar de trabajo para la prestación laboral, con independencia de que el desplazamiento se realice en transporte público o en vehículo privado de hasta nueve plazas, sólo podrá ir una persona por cada fila de asientos, y deberá mantenerse la mayor distancia posible entre los ocupantes .
    Este criterio ha sido establecido en la DA 1ª de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
  • Soy conductor de un vehículo de auxilio en carretera, ¿puedo circular para prestar el servicio? Sí, los vehículos de auxilio en carretera, al igual que los de conservación y mantenimiento de carreteras, entre otros , han quedado exceptuados de las restricciones a la circulación establecidas como consecuencia del estado de alarma.
  • Tengo el coche averiado, ¿lo puedo llevar a reparar?, ¿puedo alquilar un vehículo sin conductor? Para los transportes y los desplazamientos permitidos por el Real Decreto 463/2020, se permite la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, y la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, siempre que, en ambos casos, se observen las medidas e instrucciones de protección tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
  • ¿Qué trámites puedo realizar sin acudir personalmente a la Jefatura provincial/local de Tráfico? Puede consultar todos los trámites que es posible llevar a cabo de forma no presencial en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, en la página: https://sede.dgt.gob.es/es/contenidos/catalogo-servicios.shtml
@DGTes
  • ¿Qué sucede con las citas previas que han sido anuladas? La atención presencial para la realización de trámites en las Jefaturas de Tráfico se ha suspendido temporalmente, mientras dure el estado de alarma.
    Si usted tenía programada una cita en una oficina de la Dirección General de Tráfico, habrá recibido un correo electrónico en el que se le comunica la anulación de la misma. Una vez finalice el estado de alarma, se reanudarán las citas presenciales.
  • Soy autónomo, y como consecuencia de las medidas decretadas durante el estado de alarma he tenido que parar mi actividad. ¿Puedo tramitar la baja temporal de mi vehículo? Sí, puede tramitar la baja temporal del vehículo. Mientras dure el estado de alarma, se deberá hacer a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico y el registro electrónico del punto de acceso general de la Administración.

Fuente: Ministerio del Interior

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