¿Puedo llevar mi vehículo al taller en el estado de alarma?

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La Dirección General de Tráfico quiere dejar constancia a todos los usuarios de vehículos que como viene estipulado en el artículo 2 de la Orden TMA/259/2020 de 19 de marzo, si está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular.

Si bien es recomendable ante la situación en la que nos encontramos llamar antes al taller y verificar que se encuentra abierto y ejerciendo su actividad, y es que ante la apertura de sectores laborales claves de nuestra economía como la industria y construcción, muchos usuarios de vehículos tendrán que poner a punto los vehículos con los que se desplazan a sus puestos de trabajo.

La D.G.T. también nos recuerda que en los vehículos de hasta nueve plazas, incluido conductor, en los que deba viajar más de una persona por vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes y siempre en el marco de los supuestos de desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

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