Se trata de la última ocurrencia del Govern de Torra para tratar de excarcelar a los condenados independentistas del precés, usando la crisis sanitaria del COVID-19 como pretexto, en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
Este artículo permite medidas de flexibilidad para cumplir la condena de los internos que, sin estar clasificados en el tercer grado del tratamiento, puedan disfrutar de permisos en el exterior para acudir al trabajo, hacer voluntariado o cuidar de familiares, entre otras posibilidades.
En esta situación se encuentran dirigentes políticos independentistas como los casos del líder de Esquerra, Oriol Junqueras, o el exconsenjero Raúl Romeva. Ambos, ya han solicitado a la consejera de Justicia y miembro de su mismo partido, Ester Capella, abandonar la prisión, argumentando riesgo de contagio por coronavirus y pasar el confinamiento en sus respectivos domicilios.
El Departament de Justìcia de la Generalitat ya ha liberado a 57 presos que se encontraban cumpliendo condena en segundo grado de tratamiento para que pasen la emergencia sanitaria en sus hogares. Ahora planea la excarcelación de los otros 100 casos restantes, entre los que se encuentran los nueve líderes secesionistas.
Reacción del Tribunal Supremo
Ante los movimientos de excarcelación del Govern, la reacción del Tribunal Supremo no se ha hecho esperar. Advierte, que en caso de que ser puestos en libertad injustificadamente, actuará penalmente contra los responsables de estas decisiones por tratarse de la posible comisión de un delito de prevaricación.
El alto tribunal no admitirá una excarcelación masiva de presos con el único objetivo de beneficiar a los nueve condenandos por el procés, amparándose en la crisis sanitaria. En este sentido, se dirigirá a dichos responsables para que expliquen, “a la mayor brevedad”, el fundamento jurídico que justifique cada una de sus decisiones al respecto.
Para el Departament de Justicia, “después de un escrupuloso análisis jurídico”, los líderes independentistas cumplen sobradamente los requisitos establecidos en el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, al no existir riesgo de fuga y poseer domicilio. Capella defiende que la liberación de los secesionistas y el resto de presos en segundo grado, sería una medida para evitar aglomeraciones en los centros penitenciarios, siguiendo las medidas de confinamiento, y ha destacado que en estos momentos son necesarias decisiones “excepcionales”.
Lo que no queda tan claro es que el mencionado artículo 100.2, contemple la posibilidad legal a sus beneficiarios de pernoctar en sus domicilios. De hecho, hace unas semanas el Ministerio del Interior ya indicó que la salida de presos por el coronavirus no se aplicaría a los presos con el 100.2.
Putos separatistas de mierda
Q trabajen hostia y q se vayan a la mierda