El Gobierno flexibiliza a partir de ahora los traslados en vehículo particular pudiendo circular una persona por cada línea de asientos con la que cuente el vehículo. De esta forma, podremos ir acompañados al super o al trabajo sin ser multados.
Así ha quedado reflejado en la exposición de motivos de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, publicada ayer en el BOE.
“Se hace necesario concretar las condiciones en las que puede viajar más de una persona en los desplazamientos realizados en vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor, modificando parcialmente el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros”.
¿Puedo ir a comprar con mi marido? ¿puedo ir con mi compañero de trabajo en el mismo coche a trabajar? Definitivamente sí. Podrán ir tantas personas como filas de asiento tenga el vehículo siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 7 del RD. Hasta ahora debía ser el agente quien interprete si, estas situaciones tan cotidianas, eran “causas justificadas” o no.
Sobre esta cuestión, la secretaria general de Transportes y Movilidad, María José Rallo, ha subrayado, en la rueda de prensa del comité técnico del coronavirus, que “en un vehículo privado pueden viajar dos personas, si van una adelante y otra atrás, siempre que sea para las actividades autorizadas en el real decreto, no para ocio o cualquier otro uso”.
Se debe matizar que si el vehículo suma entre 7 y 8 plazas podrán viajar hasta tres personas, siempre y cuando lo hagan en fila distintas de asientos. Parece ser, que los vehículos con 9 asientos, incluidos el conductor, no entran en el tipo, medida que podría tratarse de un simple error de transcripción que, en tal caso, debería subsanarse: “…desplazamientos realizados en vehículos de *menos de nueve plazas, incluido el conductor.” *(Muy posiblemente querrían haber plasmado en la orden “hasta nueve plazas”, pero no lo han hecho y no se conocen correcciones).
Estas directrices también serán extensibles al transporte público como taxis o VTC, así como al transporte privado complementario, es decir, a los traslados de vehículos de empresa cuya actividad económica principal fuese distinta al transporte de personas.
Previsiblemente, muchas personas respirarán aliviadas con esta modificación del artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, pero… ¿y qué pasa con el traslado de de menores, discapacitados, dependientes? Antes de la modificación no existía límite expreso de ocupación, ahora sí.
En vistas de esta situación, muchos padres se plantean ¿qué hago si tengo dos o más hijos menores y tengo que trasladarme? Pues la nueva redacción de la orden ministerial no lo contempla y parece desdecir al artículo 7.1 del RD, donde no se fijaba un cupo máximo de ocupantes en estos casos, salvo las propias limitaciones de capacidad que proporcione cada vehículo, claro está.
Llegados a este punto, deberá ser el agente quien interprete si el traslado de más de un menor en la misma fila de asientos es “causa justificada” o no, por lo que se podrían suceder interpretaciones arbitrarias, provocando cierta indefensión en el ciudadano.
Para que esto no ocurra, es de suponer que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que encabeza José Luis Ábalos, subsanará los interrogantes que plantea la nueva modificación del real decreto, errores u olvidos solo atribuibles a las lógicas prisas e improvisaciones, motivadas, en gran parte, por las crisis sanitaria que padecemos.