Difundir una información falsa o alarmante puede ser constitutiva de delito. La redes sociales se inundan de bulos en forma de audios, vídeo o texto relacionados con la crisis sanitaria del COVID-19.
Estos hechos son objeto de investigación por parte de la Policía y Guardia Civil que tratan de esclarecer su auditoría y posible responsabilidad civil o penal. La mayor parte son audios de dudosa autoría que tratan de crear alarma social mediante informaciones falsas y acusaciones sin fundamento.
En algunos casos, tratan de generar confianza atribuyéndose un puesto de responsabilidad del sector de la sanidad. En otros, se hacen pasar por expertos en pandemias, economía, políticos… El objetivo no es otro que alarmar y tergiversar la realidad cerrando una cortina de humo que encierra intereses de todo tipo.
Investigación policial
En estos casos, la policía judicial puede actuar de oficio iniciando diligencias y dando cuenta de las gestiones practicadas al Juzgado de guardia o Fiscalía. Los agentes tienen la capacidad de iniciar el rastreo del audio mediante la intervención de un perito informático.
Responsabilidad penal
Difundir un bulo usando la excusa de una epidemia como el coronavirus para alterar la paz pública o fingir una situación de peligro para generar pánico colectivo en los que se moviliza a los servicios de emergencia o a la policía, puede incurrir en una conducta tipificada bajo el artículo 561 del Código Penal, que contempla: “Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses”.
En base al contenido del mensaje, el autor podría enfrentarse a un delito contra el honor. Ya sea mediante calumnia, consistente en una “imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, o injuria, “acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
En estos casos habría que tener en cuenta lo dictado en el artículo 211, que alude al modo y medio de difusión para incrementar el alcance del daño del contenido.”La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”. En este caso, difusión mediante páginas web o redes sociales.
En el caso de injurias o calumnias, conviene recordar que estamos antes delitos privados, por lo tanto, requieren de la denuncia del afectado y no podrá intervenir el Ministerio Fiscal.
Por otra parte, estos bulos difundidos por particulares sobre el virus podrían promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia, ya sea hacia una persona o incluso un colectivo, llegando a constituir un delito de incitación al odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, que se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa.
En caso de recibir alguna información de este tipo no reenvíes y contrasta el contenido con fuentes fiables. Así mismo, no dudes en denunciar los bulos que hayas detectado ante la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o en el Cuerpo Nacional de Policía, ya que son estas autoridades quienes tienen los recursos necesarios para poner fin a estas prácticas.
Autor: JmPuig