La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor establece que el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
k) Los coches fúnebres.
l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.