Prisión permanente revisable

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Columna de Ricardo Magaz. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.

Prisión permanente revisable

El debate sobre la supresión de la prisión permanente revisable (PPR) está de nuevo, una vez más, encima de la mesa. El padre de Diana Quer, el de la niña Mari Luz Cortés, el de la joven Marta del Castillo o el del pequeño Gabriel, entre otros familiares de víctimas de crímenes horribles, han puesto en cuestión la iniciativa de algunos partidos políticos para derogarla. De momento, cuatro millones de firmas de apoyo respaldan la petición de los padres.

La PPR se creó en 2015 como máxima pena privativa de libertad. Pese a ello, no se trata de una cadena perpetua porque su régimen prevé la revisibilidad; es decir, el examen periódico de los jueces. Por tanto, no se configura como imperecedera, atendiendo a la Constitución que consagra el derecho a que las penas se orienten lógicamente hacia la reeducación y la reinserción social, después de que el transgresor pague, en todo o en parte, su deuda con la sociedad.

Excepcional gravedad

La PPR puede ser impuesta únicamente en casos de excepcional gravedad, como genocidios, crímenes de lesa humanidad, asesinato de menores, crímenes múltiples o violaciones con homicidio, entre otros.

La PPR es una medida consolidada en ordenamientos democráticos como Francia, Italia, Reino Unido, Dinamarca, Suiza, Austria, Bélgica, Alemania… En España, donde gozamos de un modelo penitenciario de los más avanzados de la UE, está además avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

“¿QUIÉN PONDRÍA A HITLER O AL “ARROPIERO”, PSICÓPATA NECRÓFILO CON 48 ASESINATOS, EN LIBERTAD POR HABER CUMPLIDO 30 AÑOS DE PRISIÓN?”

¿Entonces, por qué hay gente que cuestiona, no dudo que con buena intención, la PPR? Acaso resulte descorazonador reconocer que no todos los asesinos seriales ni todos los violadores múltiples ni otros criminales extremos están aptos para reinsertarse a la sociedad en los mismos plazos. O que en ocasiones no lo estarán nunca.

Reincidencia

El quid de la cuestión, bajo mi punto de vista, no debe enfocarse tanto en el hecho de si el endurecimiento penal de la PPR es más o menos disuasorio (reconozco su subjetividad). La cuestión de fondo realmente es si un asesino psicópata o un pederasta depredador compulsivo que no ha dado ninguna señal de cesar en su carrera criminal, y con los informes de Instituciones Penitenciarias advirtiendo de su reincidencia, los dejamos salir automáticamente sin más de la cárcel para que continúen con sus crímenes. Estamos hablando, naturalmente, de reos de la PPR. El precedente de la derogación de la doctrina Parot y la reincidencia de casi todos los violadores seriales excarcelados debe servirnos para algo.

Sin ánimo de demagogia, ¿quién con sentido común pondría a Hitler o al “Arropiero”, psicópata necrófilo itinerante español con 48 asesinatos y absolutamente irrecuperable, en libertad por haber cumplido 30 años de prisión?

Tremendo, sí, pero real como la vida misma.

(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (s/a)

 

 

Un comentario sobre “Prisión permanente revisable

  1. Interésate artículo para el debate…ojalá tuviéramos los elementos para saber con certeza quién reincide y quien no…
    Un saludo.

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