Los principales medios de comunicación se han hecho eco del mediático caso de un conductor multi infractor, denunciado esta misma semana por la Policía Foral de Navarra por cometer de una atacada, nada más y nada menos, que siete infracciones de tráfico, algunas de carácter penal.
Investigado en Bortziriak por:
1⃣ alcoholemia positiva
2⃣ sin puntos
3⃣ con dos niños de 3 y 4 años sin sistema de retención infantil
4⃣ con positivo en drogas
5⃣ vehículo sin ITV
6⃣ hablando con el móvil
7⃣ y portando marihuana
¿Quién da más?#irresponsable pic.twitter.com/AZUaIicHhA— Policía Foral – Foruzaingoa (@policiaforal_na) December 16, 2019
Las redes sociales tampoco han desaprovechado la insólita ocasión para cebarse, en clave de mofa, de este imprudente conductor.
Lo cierto es que su negligente conductor pudo poner en serio peligro la seguridad vial, al trasgredir no solo las barreras de los límites administrativos, sino también penales. Lo analizamos:
1. Alcoholemia positiva
Superar al volante una tasa de 0,25 miligramos por litro en aire expirado, acarrea sanciones administrativas de hasta 1.000€ y la retracción de 6 puntos del permiso de conducir (en el caso de poseer puntos).
Tras la última reforma del Código Penal, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor arrojando una tasa superior a 0,60 miligramos por litro, cometería un delito contra la seguridad vial, y se enfrentaría a la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Conducir sin puntos
Asimismo, conducir sin puntos en el carnet de conducir supone por sí mismo un delito contra la seguridad vial, contemplado en el artículo 379.2 CP, al entenderse que la vigencia del mismo ha cesado. Se considera un delito de peligro, castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
3. Sin utilizar los dispositivos de retención infantil de dos niños de 3 y 4 años.
A parte de una gran irresponsabilidad que ello supone, esta conducta supone una sanción de 200€ y la retirada de 3 puntos por cada dispositivo no empleado. (En este caso no se puede detraer los puntos a quien no los tuviere). Además, el vehículo deberá ser inmovilizado por los agentes actuantes hasta que finalicen las causas que motivaron su inmovilización.
4. Positivo de drogas
El Código Penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, a quien condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La simple presencia de alguna de estas sustancias en el organismo, sin concurrir signos de sintomatológicos en el conductor, implica una sanción de 1.000€ y la reiterada de 6 puntos del carnet (en el caso de disponer de éstos), aunque no trasgrede el ámbito penal.
5. Vehículo sin ITV
El vehículo de nuestro protagonista tampoco había superado la corresponde inspección técnica, lo que supone otra denuncia de 200€ y la retirada cautelar del permiso de circulación del vehículo. En su lugar, los agentes extenderían un volante con una vigencia de 10 días, tiempo en el cual el vehículo deberá ser sometido a la preceptiva inspección técnica en una estación autorizada. En caso contrario, sería inmovilizado y precintado.
6. Hablar por el móvil
Circular empleando el teléfono móvil sin un dispositivo de manos libres homologado supone la imposición de una sanción de 200€ y la reducción de 3 puntos en el permiso. La DGT está estudiando endurecer las sanciones contempladas para este tipo de infracciones, incluso elevarlas al ámbito penal.
7. Portar marihuana
La tenencia en lugares públicos de drogas ilegales como la marihuana, supone una infracción grave a la Ley de Seguridad Ciudadana 4/15, en su artículo 36.16, siempre que no constituya infracción penal. Las sanciones van desde 601€ en su grado mínimo, hasta 30.000€ de multa, en su grado máximo.
Las cuantías indicadas, comprendidas exclusivamente en el ámbito administrativo, podrán verse reducidas en un 50% si el infractor abona de forma voluntaria la cuantía de las posibles sanciones de multa impuestas, en un tiempo no superior a 15 días, desde el día siguiente al de su notificación.
Muy bien explicado , pero dos apuntes a tener en cuenta: el punto 2 : conducir sin puntos, puede ser delito ( si ha sido notificado ) , o en el caso de que la notificación haya sido edictal, se encuentre en periodo de recurso, o haya recurrido y aún no se haya resuelto , estaríamos en el caso de una infracción del articilo 1 del RG de conductores , sancionado con 500e.
Y en el punto 7, ya desde hace unos años ni se retira el permiso de circulación ni se da un “volante ” .
Cierto Iban, hace años que no se retira el permiso de circulación tras una instrucción de la DGT por cuestiones prácticas y de eficacia, aunque en la ley continúe en vigor. En cualquier caso, queda matizado con tu comentario. Saludos y gracias por leernos.