La mayoría de los centros comerciales de toda España disponen de aparcamientos reservados para diferentes tipos de usuarios: familia numerosas, mujeres embarazadas, personas de movilidad reducida… etc. Las razones son obvias y no son otras que facilitar la accesibilidad de los colectivos que presentan mayores dificultades en cuanto a la movilidad se refiere.
No deberían existir dudas sobre si debemos o no respetar estos aparcamientos reservados. El motivo fundamental se denomina: civismo; y el segundo, empatía. Las normas están hechas para ser respetadas, sin necesidad de acarrear una sanción para ser cumplidas. Al menos eso sería lo lógico. Sin embargo, no siempre ocurre así.
¿Quién no ha ido a un centro comercial y se ha encontrado las plazas de movilidad reducida por vehículos no autorizados? Molesta, ¿verdad? “Y yo dando 1.000 vueltas para aparcar”, pensamos muchas veces. Imaginaos lo que sienten los afectados.
A parte de la evidente falta de valores, el motivo principal radica en el sentimiento de impunidad: “Total, aquí no viene la Policía” o “la Policía aquí no puede entrar porque es privado”. Así que llegados a este punto nos preguntamos: ¿Podríamos ser denunciados por ocupar un aparcamiento de movilidad reducida de un centro comercial?
Desde Policía H50 entendemos que sí. Las normas de circulación existentes en un parking privado, que es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, se encuentran regidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Vial (LSV art.2) y el Reglamento General de Circulación (RGC art. 1).
Por tanto, todas las señales reguladas en dichos articulados que puedan figurar en un parking abierto al público son de obligado cumplimiento, al entenderse que dichos lugares no se encuentran excluidos de la circulación rodada de vehículos.
¿Qué podemos hacer?
Si observamos un vehículo ocupando de forma fraudulenta una plaza reservada para personas de movilidad reducida podremos dar aviso a los encargados de la vigilancia del tráfico competentes o incluso, formular una denuncia voluntaria a tenor del artículo 4 del Reglamento de Procedimiento Sancionador de Tráfico. La forma más idónea de hacerlo en este caso, es tomar una fotografía del vehículo indebidamente estacionado y adjuntarla a la denuncia pertinente.
No obstante, los responsables del centro comercial, a través de sus vigilantes de seguridad, podrían invitarnos a deponer nuestra actitud y conminarnos a cumplir las normas internas. De no ser así, unas de las medidas que podrían adoptar los responsables de las instalaciones es expulsarnos. Para ello podrían requerir incluso al auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Atendiendo al artículo 86 de la LSV, el procedimiento sancionador dará inicio mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, que tendrán obligación de ello, y podrá incoarse ante la denuncia voluntaria del cualquier persona.
Conclusiones
Independientemente de posibles sanciones o no, el civismo y la empatía deben primar a nuestros intereses o comodidades. El respeto de las normas es un pilar fundamental en el cual se debe sustentar la necesaria convivencia entre las personas.