El pasado viernes por la tarde aparecía en un domicilio de Iznájar (Córdoba) el cuerpo sin vida de una mujer de 86 años con signos de violencia. Su marido, un anciano de 93 años, ha sido enviado a prisión provisional como principal sospechoso de un nuevo crimen de violencia género.
El cadáver apareció con heridas compatibles de arma blanca en el interior de su domicilio. A su lado, en estado de shok, su marido de 93 años. La unidad sanitaria que acudió al lugar solo pudo acreditar el fallecimiento.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Lucena, en funciones de guardia, ha decretado el ingreso en prisión comunicada y sin fianza para el hombre de 93 años detenido como presunto autor de la muerte de su esposa, de 86.
Pero, ¿puede ingresar en prisión un anciano de 93 años?
En la legislación española no existe ningún impedimento que una persona de avanzada edad, pongamos más de 70 años, pueda ingresar en prisión. De hecho, se estima que en España existen unos 300 presos que superan la edad de 70.
La única regulación al respecto la encontramos en el artículo 92 del CP, que bien es cierto que facilita el acceso a la libertad condicional a los condenados que superen los 70 años de edad pero, que a su vez, reúnan otros requisitos establecidos en el Código Penal.