La preescripción de unos antiinflamatorios, o un collarín cervical es considerado tratamiento médico, por lo que estaríamos ante un delito de lesiones.
Así de claro lo recoge la sentencia número 533/2019 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 05/11/2019.
En los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo, recoge que “El delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal exige que la lesión sufrida requiera objetivamente para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. No es el tratamiento efectivamente recibido lo que convierte la lesión en delito, sino la objetiva necesidad de recibirlo para la sanidad”.
Es decir que tras recibir una primera asistencia facultativa, el hecho de necesitar un tratamiento médico, convierte la antigua falta de lesiones en un delito de lesiones.
Este tratamiento ha de ser objetivamente necesario y aunque la víctima opte por no aplicar el tratamiento, el mero hecho de necesitarlo podrá ser un delito de lesiones.
La Jurisprudencia ha definido el tratamiento médico o quirúrgico, a los efectos penales, como ” toda actividad posterior a la primera asistencia… tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico”.
El tratamiento médico es el procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos si no fuera curable.
En la STS 19/2016, de 26 de enero, dijo que “El Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada ( SSTS 6-2-93, 2-6-94, 12-7-95, 9-2-96, 30-4-97, 26-2-98, 20-5-98, 26-5-98, 16-6-99, 5-11-99, 14-1-2000, 1-12-2000, 10-9-2001, 7-11-2001, 263-11- 2001, 10- 4- 2002 y 34/13) entiende que es tratamiento médico aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias si aquélla no es curable. Existe ese tratamiento, desde el punto de vista penal, en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.), aunque deben quedar al margen de lo que es tratamiento médico, el simple diagnóstico o la pura prevención médica.
En el mismo sentido los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en reunión tendente a la Unificación de Criterios, celebrada el 29-5-2004, decidieron por unanimidad, que la aplicación de antiinflamatorios, collarín cervical, y/o un período de rehabilitación, fueran consideradas como tratamiento médico”.