En el artículo 116 de la Carta Magna, se habla de los estados de alarma, excepción y sitio y sus consecuencias.
Implican la suspensión temporal de algunos de los derechos fundamentales en el territorio donde se apliquen.
Debido a los últimos acontecimientos vividos en Cataluña a raíz de la sentencia del procés, donde grupos organizados, radicales y violentos han desatado el caos, el grupo parlamentario Vox ha presentado un escrito para que se inicien los trámites para la aplicación del estado de excepción.
Artículo 116 de la Constitución.
En este artículo se regula el estado de alarma, de excepción y de sitio.
El estado de excepción regulado en el punto 3 del artículo, se especifica que se declara por el gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros y previa autorización del congreso de diputados.
Se tendrá que especificar qué derechos se suspenderán, debiendo ser los del artículo 55.1 de la Constitución.
Qué medidas se van a adoptar, el ámbito territorial de aplicación y la duración, así como las cuantías de las sanciones de las infracciones cometidas durante dicho estado.
El estado de excepción se autorizará cuando se vea afectado gravemente el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto que afecte al orden público.
Tendrá una duración máxima de 30 días, pudiendo poner fin a dicho estado, antes del plazo máximo por un decreto del consejo de ministros. Se podrá solicitar al congreso la prórroga del estado de excepción por 30 días más.
Privación de derechos.
A raíz de decretar el estado de excepción se podrán suspender varios derechos, recogidos en el artículo 55.1 de la C.E.
– El derecho a la libertad y seguridad personales. Se podrá proceder a la detención de cualquier persona siempre que existan fundadas sospechas de que esa persona vaya a provocar alteraciones del orden público, durante un plazo máximo de diez días.
– El derecho a la inviolabilidad del domicilio. Pudiendo la autoridad gubernativa ordenar y disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el mantenimiento del orden público.
– El derecho al secreto de las comunicaciones.
– La libertad de circulación y residencia. Puede prohibirse la circulación de personas y vehículos, así como delimitarse zonas de protección y seguridad, e incluso exigir la comunicación de todo desplazamiento u obligar a una persona a desplazarse fuera de su lugar de residencia.
– Los derechos a la libertad de expresión, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y el secuestro de las publicaciones, grabaciones u otro medio de información 20.5).
– Los derechos de reunión y manifestación.
– Los derechos de huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo.