Columna de Ricardo Magaz. “CRÓNICAS DEL NUEVE PARABELLUM”.
ESPAÑA, PAÍS RECEPTOR DE FUGITIVOS
Buscar el término “fugitivo” en Google es toparse de pronto con varios cientos de miles de entradas, imposibles de digerir en un tiempo prudencial. Abundan especialmente las referencias literarias y cinematográficas que tanta tinta y celuloide han producido en el último siglo.
Sin embargo, el navegante apenas encontrará nada acerca del trasfondo y la dimensión ensayística del fugitivismo punitivo, excepto las notas de prensa policiales con ocasión de arrestos de delincuentes en busca y captura.
ESTADÍSTICA
En verdad resulta insólito que siendo España uno de los lugares situados en el ranking del fugitivismo importando, carezcamos de estudios oficiales sobre los que sustentar una exposición rigurosa de su sociología, que trascienda el mero hecho de la detención y el origen transgresor que la motivó. Para ello no queda más remedio que acudir a las memorias corporativas en la materia, caso de la Sociedad Científica Española de Criminología.
El crimen organizado transnacional produce una figura que, más allá del género negro literario y cinematográfico, es consecuencia lógica de su propia naturaleza. Nos referimos al fugitivo punitivo y a la clandestinidad como caldo de cultivo de éste.
Las esferas delincuenciales han venido generando históricamente fugitivos en cuanto a persona que huye o se esconde de la acción de la justicia o de las autoridades. También cabe contemplar al fugitivo por otros motivos de carácter socio-político, racial o religioso que no estarían incluidos en el ámbito penal. En cualquier caso, no debe confundirse al fugitivo punible con el refugiado, el exiliado o el desaparecido.
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
El quebrantamiento de condena y la ausencia en el proceso judicial suelen ser las causas más frecuentes del fugitivismo común. Dependiendo de su situación se distinguirían diversos géneros: prófugo, evadido, desertor, fugado, en busca y captura, en paradero desconocido y otras adjetivaciones, merced a sus especificidades jurídicas o administrativas. La clandestinidad del fugitivo es, por consiguiente, producto natural de su condición. El modus vivendi de huida e incógnito hace que su actividad disminuya cuantitativamente; no tanto, sin embargo, en el terrorista.
LOS FUGITIVOS EN ESPAÑA
Así las cosas, conviene formular la pregunta del millón: ¿resulta España un lugar atractivo para los fugitivos? La respuesta es rotunda; sí, sin duda. Rotunda e inevitable. Como ocurriría en otros territorios análogos al nuestro, donde la primera industria nacional sea el turismo, con ochenta millones de visitantes foráneos al año, de modo que ese hábitat permitiera mimetizarse con el ambiente y pasar desapercibido, o al menos intentarlo. Además, los huidos valoran el clima y la situación de la península ibérica, tanto con objeto de permanecer inadvertidos o durmientes como para activarse en un momento determinado por el espacio Schengen de libre circulación.
BÚSQUEDA DE DELINCUENTES EN FUGA
Desde 2001 existe una Red mundial de Interpol consagrada a la búsqueda de delincuentes en fuga que pretende facilitar la cooperación transfronteriza y aliviar las dificultades entre jurisdicciones y procedimientos. Por su parte, la Unión Europea instauró en enero de 2004 la orden europea de detención y entrega que, junto al Acuerdo Schengen, el Tratado de Prüm, y por supuesto la Oficina Sirene y Europol, conforman algunas herramientas para afrontar la situación. No obstante, en noviembre de 2010, la UE fundó la European Network of the Fugitive Active Search Teams (Red europea de equipos de búsqueda activa de fugitivos), cuya labor consiste en reforzar la coordinación de las organizaciones encargadas del rastreo y captura.
GRUPO DE LOCALIZACIÓN DE FUGITIVOS
Por lo que respecta a España, en 2004 se creó el Grupo de Localización de Fugitivos, dependiente de la Brigada Central de Crimen Organizado de la Policía. En la Guardia Civil funciona el Grupo de Huidos de la Justicia, que pertenece a su Unidad Central Operativa. Cabe subrayar que estos equipos policiales, a diferencia de otros, no necesitan aportar pruebas para practicar detenciones ya que el delincuente perseguido está reclamado en virtud de una resolución judicial o de otra autoridad con potestad para ello.
La estadística anual indica una cifra fluctuante pero cercana a los 20.000 fugitivos nuevos todos los años, contabilizando tanto a los españoles, mayoritarios, como a los extranjeros que vienen de otros países.
¿FAR WEST SIN LEY?
Con todo, no quisiera concluir este trabajo dejando la idea de que España es un cobijo impune de fugitivos, tipo Far West sin ley. En absoluto. Evidentemente, no se puede negar la mayor. Nuestro país, por las condiciones expuestas, resulta a priori atrayente para este tipo de prófugos que buscan refugio subrepticio. Cosa distinta es que se las prometan muy felices y se crean impunes. En resumidas cuentas, ni lo son ni lo están. Valga de ejemplo la captura del escurridizo criminal de guerra croata Ante Gotovina en Canarias.
Y prueba de ello es que, pese a comenzar este artículo aludiendo a la escasez de datos ensayísticos para el análisis sociológico de la figura del fugitivismo punitivo y su fenomenología, sin embargo, y así hay que señalarlo, cualquiera que acceda a internet hallará infinidad de comunicados de prensa que dan cuenta de las detenciones de fugitivos y reclamados, practicadas a diario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus ámbitos.
Como dijo el pensador…, es difícil escapar de lo que está por venir.
(*) Ricardo Magaz es profesor de Fenomenología Criminal en la UNED, ensayista y miembro de la Policía Nacional (s/a)