Una persona se acerca a un policía con un arma blanca. Tras repetirle repetidas veces que tire el cuchillo mientras le apunta con su arma reglamentaria, el agresor hace caso omiso y sigue en actitud agresiva hacia el policía.
Llegados a este punto al policía se le plantea una duda. ¿Disparo o no?
El artículo 20.4 del Código Penal dice que “está exento de responsabilidad criminal quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que lo haga ante una agresión ilegítima, que haya una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y que no medie provocación previa”.
El problema viene en la interpretación que se realiza sobre la necesidad racional del medio empleado, es decir la proporcionalidad.
¿Existe proporcionalidad al usar un arma de fuego contra un arma blanca?
La repuesta que cualquier policía dará a esa pregunta será, que de la cárcel se sale, del cementerio no.
Por desgracia, el pensamiento generalizado es que si se utiliza el arma, por muy justificado que pueda parecer su uso, implicará tener problemas, bien por vía judicial, por vía disciplinaria del propio cuerpo o por ambas vías.
Esto es lo que debió pensar la policía que sufrió el ataque de un hombre armado con un cuchillo ayer en el distrito de Carabanchel. Tuvo la oportunidad de dispararle cuando arremetía contra ella con un arma blanca y no lo hizo.
Ese segundo de duda a la hora de disparar a una persona, es lo que puede costarte la vida o sufrir graves lesiones, como el caso del policía municipal Juan Cadenas, que ante el ataque con un trozo de cristal, dudó. Solo se le pasaba por la cabeza la palabra proporcionalidad, por lo que optó por guardar su arma, sufriendo dos puñaladas con el fragmento de cristal. Una le partió el globo ocular izquierdo, la otra le rajó el paladar, no perdiendo la vida por el centímetro escaso que quedó de cortarle una arteria principal.
Tras lo ocurrido le quedó un único pensamiento: “Si volviera atrás le dispararía, pasaría un tormento, pero conservaría el ojo”
Otro caso reciente lo tenemos con Casimiro.
A mitad de noche, unos asaltantes, que vestían ropas oscuras y se cubrían los rostros con máscaras, entraron en su casa.
Entre 8 y 10 minutos vivió una pesadilla en su propia casa. Una pelea contra los delincuentes, en la que tuvo que usar su arma reglamentaria, su vida y la de su familia corrían peligro. Casimiro acabó herido con varios politraumatismos, tres de los ladrones acabaron con heridas de bala, un cuarto presentaba un mordisco en la nariz.
Hoy los asaltantes están en libertad y a Casimiro por defender su casa y a los suyos. En alguna ocasión pensó en quitarse la vida, solo la suerte evitó que esto ocurriera.
Todo sería diferente si en lugar de dudar si disparar o no, pensáramos en nuestro deber de volver vivo a casa.
Como lector asiduo de los artículos de H50 debo hacerle una precisión muy sustancial. El caso del compañero Casimiro a mi entender no casa con el tenor literal de este artículo; es más, está en las antípodas de los casos de la compañera de Carabanchel y de Juan Cadenas que usted analiza.
Estos dos casos obedecen y son producto del sistema dogmático que impera en nuestro sistema de seguridad público nacional, que a su vez se subdivide en tres sistemas: el policial (que detiene a los criminales), el judicial (que los enjuicia) y el penitenciario (que vigila que cumplan las condenas impuestas por el segundo). Mientras que el caso del policía sevillano obedece al conocimiento empírico; un sistema proscrito como fuente de conocimiento policial.
Efectivamente lleva usted toda la razón con respecto a la compañera de Carabanchel y de Juan Cadenas. Son víctimas por partida doble, por un sistema formativo policial, es decir de sus propias administraciones dependientes, al no recibir la formación adecuada y real que se precisa para acometer con éxito episodios de violencia extrema. Y segundo, por una Sociedad que no reconoce el riesgo al que se exponen estos agentes sin la pericia formativa adecuada y los medios materiales en PRL adecuados para afrontarlos.
El caso de Casimiro es todo lo contrario, es un compañero que sí afronta una situación de riesgo extremo muchísimo más peligrosa en su conjunto que las otras dos anteriores y en unas circunstancias muy precarias tanto de formación como de disposición de medios idóneos a su alcance para repeler la situación de peligro extremo que se le venía encima (ojalá aquella terrible madrugada hubiera tenido un patrullero de policía próximo o un portátil con el botón naranja que apretar rápidamente). Este policía sí tuvo la determinación de pelear por su vida y la de su familia con el único recurso policial más racional y proporcional que tenía a su alcance, su arma reglamentaria contra un número muy superior de agresores. En este caso se luchó primero a mano vacía y, después, viendo que los criminales no cesaban en su obstinada agresión se vio obligado a abrir fuego.
Deberíamos hacer un estudio a nivel operativo, táctico o técnico y jurídico-judicial policial de las diferencias tan abrumadoras que hay entre las dos primeras intervenciones que usted cita y la de Casimiro. Tanto es así que no es lo mismo afrontar un procedimiento ordinario sumario de penas de más de 9 años en calidad de testigo que en calidad de procesado. Son mundos distintos en las repercusiones a posteriori psicofisiológicas que sufre el policía implicado en una defensa armada.
Con la justicia de mierda,que campa en España, yo ni siquiera me enfrentaría a ningún delincuente.Todo mi apoyo para las fuerzas de seguridad del estado.