El Tribunal Supremo vino a corroborar lo que ya es de sobra conocido por todos: el Poder Judicial es un poder del Estado que sirve con dignidad a los intereses generales de los españoles. Aunque la sentencia en relación a los violadores de Pamplona no se publicará hasta dentro de unas semanas, el Supremo ha querido dejar palmariamente clara su posición en una nota de prensa en la que simplificando el lenguaje jurídico cualquiera puede entender sin dificultad el sentido de su resolución. No se comprende por tanto que determinadas opciones políticas o sociales se apunten ningún tanto. La condena por violación no surge de ningún cambio de doctrina jurisprudencial, sino de aplicar los criterios generales sobre en qué consiste jurídicamente la “intimidación” en relación a los delitos de agresión sexual, y como él mismo Tribunal dice “siguiendo precedentes jurisprudenciales”. O sea que ni presión mediática, ni “si es si”, ni pepinillos en vinagre. Son criterios jurídicos por los que se rige el Alto Tribunal, y no de oportunismo político, como pretenden esencialmente el PSOE y los populistas que en su afán de sacar rédito no se si son conscientes del daño que hacen a una de las mas altas instancias del estado, como es el Tribunal Supremo, al dar a entender que la base fundamental del sentido de su resolución obedece a “presiones” y no a criterios legales y jurisprudenciales. La capacidad de socavar el Estado de Derecho de un amplio sector irresponsable y casquivano de la izquierda en España no tiene límite alguno. Lamentable.
Hay un “error” de los que resalta el Tribunal Supremo en su nota, a mi juicio fundamental de cara al mensaje de prevención general por delitos de agresión sexual, es decir para advertir y disuadir de su comisión; y es que ni el Fiscal ni las acusaciones particulares recurrieran ni, parece ser plantearan, pedir condenas por múltiples delitos de violación, y no por un delito continuado. La diferencia entre uno u otro planteamiento son decenas de años de condena (hasta 60 años aproximadamente para cada condenado), que por mas que solo acaben siendo 20 de cumplimiento efectivo es evidente que hubieran tenido un mensaje mucho mas potente, tanto hacia futuros delincuentes, para que se lo piensen dos veces ante un durísimo reproche penal, como hacia futuras víctimas, para que sepan que la libertad sexual es un bien jurídico altamente valorado y protegido desde el punto de vista normativo. Para que se hagan una idea de lo que les quiero decir el tipo del delito de incendios (art. 351 del Código Penal) cuando concurra peligro para la vida o la integridad de las personas (no es necesario que haya muerte o lesiones graves) está castigado con entre diez y veinte años de prisión. Nuestra legislación considera que es mas grave un incendio con peligro para la vida humana que una salvaje violación grupal en la que se producen penetraciones bucales, anales y vaginales de forma simultánea, como es el caso. Les invito a pensar mínimamente sobre lo que acaban de leer, especialmente si tienen hijas, aunque cualquiera con independencia del sexo puede ser violado.
En estas cuestiones no se meten “los/las” del “si es si”; para eso hay que tener mas de una neurona jugando al tute. ”Señores, Señoras y Señoros”: no es necesario reformar el delito de violación conceptualmente, es necesario endurecer el reproche penal, y punto.
Sería muy conveniente que todos los jueces españoles, a todos los niveles, se “aprendieran” y aplicaran correctamente esta doctrina jurisprudencial para que las próximas víctimas, que desgraciadamente las habrá, no tengan que arrastrar su terrible experiencia hasta el Tribunal Supremo. Hay que felicitar a la de Pamplona por el coraje que ha demostrado y por su victoria legal, así como denostar la indignidad de tratar de sacar redito político de un hecho tan deleznable. Como mujer, como madre de una hija y como Letrada me congratulo profundamente por esta Sentencia.
Inmaculada Pilar Gracia