Duro revés del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos al mundo etarra y a sus pretensiones de acabar con la política de dispersión de sus presos impuesta por el Estado español por entender que atenta contra los derechos fundamentales de éstos.
Estrasburgo ha declarado inadmisible el recurso presentado por el preso de la organización terrorista ETA, Jorge Fraile Iturralde, contra la decisión del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que denegó su traslado a una prisión del País Vasco, manteniéndole encarcelado en una prisión de Extremadura.
La Justicia europea entiende que la política de dispersión está justificada y amparada por la ley: “El objetivo de las autoridades españolas al mantener la ubicación del recurrente en la prisión de Badajoz era garantizar una disciplina adecuada en las cárceles y aplicar su política con respecto a los presos de ETA”.
Estrasburgo, si bien entiende que se ha podido producir una “interferencia” en el derecho a la vida familiar por la situación de dispersión, considera que esta medida “tiene base en la legislación nacional” y se adopta “de conformidad” con la misma, que proporciona además, “amplias garantías” de que cada caso es considerado individualmente siguiendo “los criterios pertinentes”.
Por eso, “acepta que la interferencia persiguió fines legítimos, como la prevención del desorden y el delito y la protección de los derechos y libertades de los demás” y rechaza así que, como alegaba el etarra demandante, la medida fuese desproporcionada.
Fraile, condenando a 25 años de prisión por pertenencia a banda armada, entre otros delitos, habría solicitado en 2016 su trasladado a un centro penitenciario de Vizcaya, entendiendo que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados, al encontrarse a tantos kilómetros separado de su familia.