Existen ciertos casos en los que mentir puede acarrear consecuencias penales, pero todo depende del papel que se tenga dentro del procedimiento.
Para ello hay que distinguir tres figuras que suelen formar parte de todos los procedimientos penales. La del denunciante, el denunciado y el testigo.
El denunciante o víctima.
Cuando el que miente es el denunciante podría estar incurriendo en un delito de denuncia falsa contra un tercero o una simulación de delito.
La simulación de delito consiste en simular ser víctima o responsable de una infracción penal o denunciar una inexistente. Por otro lado la denuncia falsa es imputar a otra persona, con conocimiento de su falsedad, hechos, que de ser ciertos, constituirían infracción penal.
El denunciado o autor.
Anteriormente conocidos como imputados, ahora investigados. En el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recogen los derechos que asisten a los detenidos.
Entre ellos está el derecho a no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables.
Esto viene a decir que se les permite no decir la verdad a las preguntas que se le formulen o de lo que manifiesten. Lo que es lo mismo, se les permite mentir.
El testigo.
Los testigos en todo proceso judicial, tienen la obligación de “decir la verdad”. No pueden mentir, debiendo contribuir a esclarecer los hechos. No pueden alterar o modificar los hechos.
De hecho deben “jurar o prometer” decir la verdad antes de la toma de declaración. Al faltar a la verdad incurrirían en un delito de falso testimonio.
El delito de falso testimonio está encuadrado dentro de los delitos “contra la Administración de Justicia” y el fin es el de obstaculizar o dificultar la actividad judicial.
La jurisprudencia dice que “faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito, porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial… Un testimonio falso, si induce a error al Juez o Tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoca una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial”.
Pero no sólo los testigos pueden cometer un delito de falso testimonio, también los peritos y los intérpretes.
La pena de un delito de falso testimonio va desde el tipo básico con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses, hasta el falso testimonio contra un reo en causa criminal por delito que lleva aparejada unas penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.