La Policía Nacional han detenido a un hombre de 78 años por, presuntamente, abusar sexualmente de su cuñada, una mujer de avanzada edad impedida física y psíquicamente, mientras permanecía ingresada en un hospital de la Comunidad Valenciana.
Una empleada lo sorprendió tumbado encima de la víctima, que no puede hablar ni moverse
Los hechos ocurrieron en la habitación de un centro hospitalario de la Comunitat Valenciana, donde la víctima se encontraba ingresada. Una empleada del centro observó a un varón de avanzada edad tumbado sobre la paciente la cual no podría moverse ni hablar. Al verse sorprendido bajó inmediatamente de la cama. Desde el hospital informaron sobre lo acontecido a la Sala 091 solicitando la presencia policial en el lugar.
A su llegada, los agentes localizaron al presunto autor de los hechos muy nervioso y con lo que parecía ser el resto de una mancha de sangre en su camisa. También observaron que la víctima presentaba varios hematomas en su cuerpo y signos que podrían indicar haber sido presuntamente agredida.
La víctima, que debido a la enfermedad que padece ha perdido sus facultades físicas y psíquicas, no es capaz de hablar ni de moverse. La autoridad judicial ha decretado una orden de alejamiento sobre la víctima.
Legislación artículo 181 del Código Penal:
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.