Se trata de una de las cuestiones que más controversia suscita entre el ámbito policial y el universitario: ¿Puede entrar la Policía en las universidades? ¿o necesita preceptivamente la autorización del Rector? El debate está servido.
Lo cierto es que no existe, de forma expresa ni tácita, una ley que regule específicamente la cuestión planteada. Sin embargo, no nos pueden negar que este debate, sobre la necesidad de autorización por parte del rector para conferir permiso de entrada a la Policía en el área universitario, recuerda, inevitablemente, a la concepción medieval de aquel derecho por el que las personas podían “acogerse a sagrado” buscando refugio en la Iglesia.
Afortunadamente esos tiempos han pasado. Actualmente parece impensable que pueda despojarse a la Policía de su funciones de indagación y persecución de ilícitos penales o administrativos, lo que significaría un claro incumplimiento de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Precisamente, bajo esta premisa, un policía no debería dudar en introducirse en el campus universitario de cualquier ciudad en caso de tener conocimiento de la existencia de un delito, especialmente si existe flagrancia, en virtud del art. 553 LECrim. Si están robando coches en el parking o abusando de un estudiante en la cafetería de la Facultad, la Policía intervendrá, con o sin el visto bueno del Rector.
Tampoco debería un policía tener dudas, dentro de sus funciones de indagación y prevención del delito, en actuar según la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, si observa a un estudiante fumarse un porro tumbado en el jardín de campus universitario. El consumo en vía o establecimiento público está prohibido según el art. 36.16 LOPSC. Y una universidad lo es. No tiene inmunidad para sustraerse al sometimiento de la Ley vigente. Son lugares abiertos al público en general, donde podrán acceder todas las personas, sean estudiantes o no.
Ahora bien, las universidades están dotadas de autonomía propia conferida por la Constitución Española en su art. 27.10, eso sí, en los términos que la Ley establezca y recogida en el art.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), donde se le confiere personalidad jurídica y autonomía.
Precisamente, bajo este precepto, sustentan su discurso muchas voces discordantes sobre la entrada de la Policía en las universidades sin el permiso previo del Rector, máxima autoridad académica en cada universidad y que ostenta la representación de ésta, según el artículo 20.1 de la LOU.
STS Contencioso-administrativo 26/05/2003
Entre unos que defienden que sí se puede y otros que no, ¿a quién le tocó resolver? Sí, al Tribunal Supremo, después de una denuncia interpuesta por la Universidad Autónoma de Barcelona, tras la entrada de la Policía motivada por una intervención de orden público.
En su sentencia, con fecha de 26/05/2003, el alto tribunal dictaminó que la entrada policial a la Universidad no vulnera por sí misma el derecho a la autonomía universitaria, pues como reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981, el fundamento y justificación de la autonomía universitaria del artículo 27.1 CE, reside en el respeto a la libertad académica, es decir, la libertad de enseñanza, de estudio e investigación.
Según esta sentencia, las universidades carecen de autonomía en cuanto a la seguridad ciudadana o sobre el derecho de reunión o manifestación. La Policía deberá hacer cumplir la Ley en todo el territorio español, sin excepciones.