El atestado policial, la diligencia de informe
Concepto.
Se denomina Diligencia de Informe a aquella diligencia que, en una investigación laboriosa o compleja, complementa el atestado policial, expresando resumidamente el contenido de la misma, los resultados obtenidos, así como cuantos datos se estimen convenientes para facilitar el conocimiento global de la investigación realizada.
Objeto.
Poner de manifiesto en el atestado los hechos claves de la investigación y el juicio lógico de inferencia, seguido por la Policía Judicial para deducir imputaciones.
Requisitos.
- a) Se procurará efectuar una detallada y minuciosa descripción fáctica que evidencie la realidad y el “iter criminis”, evitando calificaciones jurídicas formales.
- b) Se omitirá, dentro de lo posible, las impresiones y apreciaciones subjetivas o de ineficacia esclarecedora. Cuando sea inevitable expresar el parecer del instructor, se reseñará la base fáctica de esa opinión.
- c) No se deberán especificar cuestiones irrelevantes para el proceso penal.
- d) Se harán constar aquellos indicios o hechos acreditados que puedan servir para enervar la presunción de inocencia de los imputados o desvirtuar sospechas. Asimismo, se harán constar los razonamientos que permitan mantener la incriminación.
Legalidad de la actuación.
Artículo 292 de la LECrim, artículo 11.1. g) de la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y RD 769/1987, de 19 de junio, regulador de la Policía Judicial.
Práctica de la actuación.
Extremar la claridad expositiva, diferenciando en párrafos separados los hechos cometidos y su nexo relevante con los sospechosos.
No olvidar la trascendencia de atribuir a cada suceso su momento cronológico.
Se hará constar la identificación del agente que la confecciona.
En esencia, dicha diligencia deberá contener al menos, en la medida de lo posible, los siguientes extremos:
- Origen de las investigaciones.
- Indagaciones policiales de carácter preprocesal y aquellas realizadas por orden judicial.
- En los medios de prueba, diferenciar claramente aquellos que son de constatación objetiva (instrumentos, pericias, etc.) y subjetiva (declaraciones).
- Concretar imputaciones e individualizar las presuntas responsabilidades de las personas implicadas.
- Próximas diligencias a realizar y conclusiones.
Derecho positivo.
Artículo 292 de la LECrim, artículo 11.1. g) de la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y RD 769/1987, de 19 de junio, regulador de la Policía Judicial.
Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. Manual “CRITERIOS PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS POR LA POLICÍA JUDICIAL”.
Fuente.
www.protocolospoliciales.com
www.protocolospoliciales.es