Asalto a la embajada de Corea del Norte

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  R2P. ASALTO A LA EMBAJADA DE COREA DEL NORTE

 El pasado viernes 22 de febrero se produjo un ataque a la embajada de Corea del Norte en Madrid, el debate sobre la actuación de la Policía no se ha hecho esperar ante un asunto tan grave.

Las consecuencias también fueron relevantes para la seguridad internacional. Poco después se anuló la conferencia bilateral que estaba prevista en Vietnam entre Estados Unidos y Corea del Norte para tratar sobre la proliferación nuclear del país asiático y el final de la Guerra de Corea más allá del pacto de no agresión de 1953.

Ante un evento de seguridad internacional de tal magnitud no tuvo impacto mediático la intervención del GEO, de las Unidades de Intervención o de la Comisaría General de Información, sino el servicio más denostado de la Policía y que trabaja sometido a mayor incertidumbre, con peores medios y menos entrenamiento, pero que aún así asume mayores riesgos. Los que componen la policía más real, los Z de seguridad ciudadana (radiopatrullas).

Fue una patrulla de seguridad ciudadana la primera que intervino para socorrer a una mujer herida que había conseguido escapar de la casa por una ventana, más tarde esa mujer fue asistida en la comisaría donde contó su historia a un intérprete. Después fue otro Z de seguridad ciudadana el que acudió a la casa “para ver qué pasaba, llamar a la puerta y preguntar si todo estaba bien”. La respuesta más “normal” en un modelo policial del año 1986, ya que existiendo información de primera mano de que dentro de un edificio diplomático en ese momento tenía lugar una toma de rehenes, alguien pensó: “vamos a preguntarles cómo va el secuestro, quizás necesiten algo”.

De un modelo policial sin base en la cultura de inteligencia, que aplica respuestas colectivas a problemas particulares y pequeñas soluciones a grandes problemas no se puede esperar mucho más. Algo inaceptable en el modelo policial que defiende Una Policía para el Siglo XXI.

Hubo suerte y la cosa no fue a peores, pero podía haber ocurrido algo mucho más grave con repercusiones mucho más serias.

Más allá de los hechos, me gustaría comentar la teoría que ha de conocer cualquier policía a la hora de justificar su decisión de intervenir, de no hacerlo, de cómo o de cuándo hacerlo. No se trata de derecho positivo del que te obligan a memorizar en la escuela para vomitarlo en un examen tipo test, se trata de principios generales del derecho internacional, vinculados al sentido común más que a la doctrina política de moda o al interés económico del momento, principios que han sido creados con un criterio técnico por militares que conocen en primera persona el valor de la vida, por diplomáticos y por juristas en instituciones internacionales, para dar respuesta a situaciones donde lo importante es reducir pérdidas.

En 1961 se aprueba la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, se trata de una guía sobre cómo han de relacionarse los países entre sí y defiende entre otros principios, la soberanía del Estado dentro de la comunidad internacional. Misma soberanía que invocan en Corea del Norte, justa o injustamente, para reclamar su derecho a que no se los juzgue desde otro país con las reglas de otros. La Convención de Viena considera como territorio de un estado el espacio comprendido dentro de una embajada y protege la inviolabilidad de los funcionarios. Lo anterior ocurre bajo el paraguas de otro principio general del derecho internacional conocido como principio de no injerencia.

El principio de no injerencia demostró ser un arma de doble filo ante los genocidios de Ruanda y la antigua Yugoslavia en la década de los 90. Impedía la acción humanitaria por la comunidad internacional para actuar sobre estados con gobiernos que masacraban sistemáticamente a la población, permitiendo que imperara la anarquía de acuerdo con la doctrina política impuesta o el interés de los poderes económicos.

La inseguridad jurídica del principio de no injerencia era tan profunda, que permitiría el exterminio de la población sin consecuencia para los responsables y obligaría a crear tribunales Ad Hoc para cada caso concreto, cuya legalidad ha sido muy cuestionada.

En el año 2000 la intervención cobra carácter humanitario y no solo invasivo o económico como en las guerras tradicionales, se publica el informe del Milenio de Naciones Unidas y Kofi Annan como Secretario General plantea el siguiente dilema: “Si la intervención humanitaria es en realidad un ataque a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como la de Ruanda o Srebrenica y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común?”.

Un año después surge el principio de responsabilidad de proteger (R2P por sus siglas en inglés), se publica el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, para determinar si la comunidad internacional ha de intervenir con fines humanitarios sobre terceros países y se concluyó que “la soberanía no otorgaba a los estados solo el derecho a intervenir en sus propios asuntos, sino que además le otorgaba la responsabilidad de proteger a la población dentro de las fronteras”, y las embajadas en el exterior se configuran como dentro de esas fronteras.

La responsabilidad de proteger (R2P) sería asumida por la comunidad internacional en caso de que un estado no protegiese a su población. En el año 2004 este principio general del derecho internacional es aprobado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y entra en vigor para justificar la toma de decisiones de intervención internacional.

El principio de R2P es controvertido porque ha sido invocado para justificar la intervención en países como Venezuela recientemente, una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas autorizando una intervención, siempre tendrá seguidores y detractores, por esta razón, la intervención se produce como última respuesta, aplicando el principio de subsidiariedad y con los medios necesarios, respetando el principio de proporcionalidad.

Volvemos a la Embajada de Corea en Madrid el día del asalto (22 de febrero de 2019), y lo que se debió hacer:

Se toma la decisión de que se acordone el edificio de la embajada y se despliegue un operativo con medios suficientes para garantizar que nadie sale sin identificar y que nadie puede prestar apoyo a los que están dentro.

Un negociador será el contacto con el interior y hay un equipo del GEO dispuesto para un asalto. Se mantiene contacto continuo con el Gobierno de Corea del Norte para que tenga conocimiento de la situación y contar con su apoyo oficial para intervenir. En un caso extremo se decide entrar para proteger las vidas de los funcionarios y detener a los secuestradores en aplicación de la R2P, como excepción al principio de no injerencia. En caso de que las víctimas decidieran personarse como parte ante las autoridades españolas, la detención y puesta a disposición judicial estaría justificada, en caso de que decidieran no interponer denuncia, existen otras medidas administrativas a tomar, de entrada su traslado a comisaría para un proceso de identificación.

Una hipotética disputa habría sido jurídica y se habría resuelto en los despachos, en el peor de los casos habría llegado a los tribunales internacionales, pero la Policía habría hecho un trabajo digno de elogio. ¿Podría reclamar el Gobierno de Corea del Norte al Gobierno de España responsabilidad tras aplicar el R2P y proteger a sus funcionarios? ¿Aceptaríamos un asalto de la Policía en la embajada española de otro país para proteger a nuestros funcionarios? ¿Qué imagen habría proyectado la policía española ante la comunidad internacional? ¿se sienten seguros los diplomáticos extranjeros en España?

Juan Pablo de Anca Cuesta.

Miembro de la plataforma; Una Policía para el S.XXI

Subinspector de Policía.

Grado en Relaciones Internacionales (URJC)

Experto en crimen organizado trasnacional (IUGM)

Experto en análisis de inteligencia (UAM)

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