El código penal tipifica el homicidio imprudente en el art 142 CP
- El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
- El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
FACTORES:
Hay varios factores que deben examinarse:
1.- infracción de un deber objetivo de cuidado.
El comportamiento debe realizarse sin la diligencia que debería haber observado el sujeto, en este caso destapar un pozo cerrado que podía ocasionar un peligro.
2.- Previsible un resultado lesivo.
La muerte debe presentarse como una consecuencia objetivamente previsible de la conducta imprudente, es decir, la muerte de Julen es fruto del peligro que suponía tener un pozo abierto.
3:- Que ese resultado se produzca
La muerte en este caso, que ha de ser objetivamente imputable a la conducta imprudente realizada.
¿Qué tipo de imprudencia? ¿grave o menos grave?
Dependerá del juez, siempre motivado por los diversos indicios a examinar. EL pozo se hallaba en un lugar apartado, no era previsible este hecho para la mayoría de las personas…
NEGLIGENCIA.
En caso de no existir imprudencia nos encontraríamos en un accidente, sin responsabilidad penal.
Todo ello depende de la decisión del juez, tras analizar todos los indicios.
A QUIEN SE INVESTIGA.
https://www.youtube.com/watch?v=DYp_N0Mb9aM&feature=youtu.be