Introducción: Hablar de lo que no se sabe
Ha aparecido una carta al director en “Benemérita al día”, portentosa y digna de admiración por muchos motivos. El primero es por su mismo título, que demuestra una agudeza tal que la de Quevedo a su lado se quedaría en mantillas. “Gasto de dinero público en un evento que es falso”. Mezcla después churras con merinas, por hablar de lo que no sabe. La edición, que maneja de mi libro “Documentos fundacionales de la policía”, es la segunda, la primera es del año 19831, y, por ello, mezcla la petición de un artículo que me hizo la revista policía2, con la edición de ese libro. Ambas cosas no tienen nada que ver entre sí.
No tarda en dejar una muestra de su extraordinario magisterio en esta materia: “En el 2024, no tenemos tesis doctoral, ni ninguna prueba de Martín Turrado Vidal, que demuestre que la policía tuvo «continuidad» a partir del 4 de octubre de 1835”. Lo de mi tesis doctoral es cierto, y no le voy a explicar porqué no existe, pero he publicado unos doce libros desde esa fecha para acá, algunos de ellos en una de las editoriales más importantes de esta nación, Dykinson, ¿cuántos libros sobre la seguridad en el siglo XIX ha publicado el maestro insigne? ¿Cuántos de los suyos no han sido autoeditados, es decir, no han pasado previamente por un comité muy exigente de lectura al pagar él su edición? ¿Cuántos de ellos han tenido algún respaldo del Ministerio de Cultura o de la Real Academia de la Historia? La respuesta a las tres preguntas es ninguno. ¿Qué autoridad tiene un maestro así para decir que no existen pruebas de la continuidad histórica de la policía? Misma repuesta, ninguna, porque su credibilidad es nula, como vamos a tener la oportunidad de demostrar.
La policía política de 1827
Lo que el decreto de 14 de agosto de 1827 redujera las competencias de la policía a entender de delitos políticos no es verdad. El art. 20 en que se basaba esa afirmación tiene dos apartados. Basta transcribir el artículo entero para demostrarlo: “Las atribuciones privativas de la Policía serán: 1º. La vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado, a cuyo fin se facilitará por los respectivos Ministerios la competente cooperación. 2º. Las facultades contenidas en el artículo 13 del decreto de 8 de enero; pero con la distinción de que tocará a las Autoridades locales conceder o negar los permisos para los objetos que allí se expresan, y a la Policía expedir las papeletas de licencia, sin cuyo requisito, que no rehusará, no tendrán efecto los permisos”. Yo he avanzado algo y salido de mi error desde el 2004 para acá, gracias a la lectura completa de ese documento jurídico, pero, al parecer, a un licenciado en derecho, le cuesta más salir del suyo.
¿Dónde está la politización de la Policía en ese apartado segundo? ¿Dónde en los partes conservados de la policía secreta3, es decir, de la red de confidentes e informadores? Seguimos con la misma respuesta: en ninguna. Por lo que respecta a la primera, es inexacta y errónea porque no se ha leído el artículo 13º de la Real Cédula del 13 de enero de 1824, que lo desmiente de la pe a la pa. En cuanto a la segunda: ni ha visto por el forro los seis legajos que existen en el Archivo Histórico Nacional. Cinco son de esos partes dado por los confidentes y el otro, de sus cuentas y pagos. Es lo que tiene no haber pisado un archivo en su vida.
La supresión de la superintendencia General de Policía en 1835
Es un tema recurrente, repetido y discutido hasta la saciedad. El que da las cosas por demostradas, hace un alarde completo y exhaustivo de no saber leer ni entender ni interpretar nada de ese decreto. ¿Diga de una vez en qué parte del decreto se suprime la policía? ¿En la exposición de motivos? No, porque promete que se están estudiando reformas en ella, a no ser que sea lógico tirar primero una casa antes de hacer reformas en ella. En el articulado: menos aún. Su artículo segundo hace depender a la policía de los jefes políticos y del Ministerio de la Gobernación. En el cuarto, se creaba una subdelegación especial de policía en Madrid. En el quinto, se prometía colocación a los empleados cesantes de la Superintendencia. ¿Es lógico ante todas estas pruebas afirmar que la policía fue suprimida? ¿Se está inventando cosas que no hay en tal real decreto o son solamente imaginaciones mías? Compruébenlo una vez más los lectores por sí mismos4.
Dice más abajo en su artículo que había que explicarme muchas cosas a mí. Como si él estuviera por encima de mis investigaciones y de sus resultados, demostrados ampliamente en todas mis obras. Esto lo dice alguien que interpreta a su manera los decretos, mete morcillas en ellos o cita textos legales que no existen, por ejemplo, el real decreto de 14 de julio de 1841 o el reglamento de policía de 26 de agosto de 1836 o que mete la morcilla de la supresión de la subdelegación especial de policía de Madrid en el real decreto de 2 de noviembre de 1840. Hay más ejemplos de esto en su carta-artículo. Dice que el estado toma las competencias en materia de seguridad en 1844, cuando siempre se las había encomendado al Ministerio de la Gobernación o de Interior y a los Jefes Políticos o, a su equivalente, los Gobernadores civiles.
Sigue sin entender nada el que quiere que den explicaciones a otros, en emulación de aquel refrán: consejos, vendo, que para mí no tengo. Afirma que el decreto de 26 de enero de 1844 implantó de nuevo la figura de comisarios y celadores, de donde se puede deducir que los tres comisarios que participaron activamente en la detención de Luis Candelas en 1837 no existieron. Debieron intervenir unos extraterrestres para lograr esa detención y, en consecuencia, ser mentira podrida lo que nos cuenta Caravantes en uno de los tomos de sus “Causas célebres”. Los servicios que se pueden encontrar en la prensa entre 1835 y 1844 realizados por comisarios y celadores deben ser cuentos chinos, invenciones novelescas o deformaciones de la realidad.
No, señor, ese decreto tampoco creó, según nuestro ilustre maestro, un cuerpo de policía a escala nacional. Hay que suprimir seis artículos en él para mantener esa descabellada afirmación. Si suprimiéramos un cuerpo de policía a escala nacional, no deberíamos molestarnos en leer los artículos comprometidos del Reglamento de Servicio de la Guardia civil. Esos artículos van desde 13 al 19 y el cuarenta, y dicen muy clarito que la Guardia Civil dependió, en cuanto al servicio, de una policía, al parecer inexistente, desde su creación e implantación hasta el 1 de enero de 1848. Hay dos circulares más que lo confirman, y oficios en la comisaría de La Seo de Urgel y en Antequera de cómo se estableció la Guardia Civil en esos dos lugares siguiendo ese esquema. Como se va demostrando hasta aquí, no faltan documentos para probar la continuidad histórica de la Policía, sino voluntad de investigarlos y de interpretarlos de forma correcta.
La supresión de la figura de comisarios y celadores en 1848
Para que nadie me acuse de mentir ni de manipular, voy a citar textualmente un párrafo que no tiene desperdicio alguno de su carta-artículo en “Benemérita al día”: “Alguien debería explicarle a Martín Turrado, que el Estado retoma las competencias de seguridad pública por Real Decreto de 26 de enero de 1844, implantando de nuevo las figuras de los comisarios y celadores, es decir, no crea un cuerpo de Policía como tal, que fueron suprimidas el 1 de enero de 1848. La referencia documental la puede ver en el Diccionario Universal del Derecho Español Constituido, tomo IV, de Patricio de Escosura (Madrid, 1853, páginas 192 a 196) y en numerosos boletines oficiales de provincia”5. Alguien le tiene que explicar a José Luis Borrero que los comisarios, subcomisarios y celadores no figuran en ningún reglamento de policía como agentes, sino como mandos superiores e intermedios. A mayor abundancia se refieren a los agentes destinados en los partidos (judiciales), que eran los que se suprimían, como veremos un poco más abajo.
Alguien debería explicarle a él que el cambio de nombre de la Policía General del Reino por el de ramo de Protección y Seguridad Pública ocurrió el 18 de agosto de 1836 en Madrid y el 26 de ese mismo mes en toda España. La policía siguió actuando en las capitales de provincia y en los puestos fronterizos. Hay referencias en la prensa a servicios realizados. En Madrid, Barcelona y Sevilla, incluso tenemos estadísticas de los prestados por la Ronda especial de Seguridad. El Estado nunca retomó las competencias en seguridad, porque nunca las abandonó, según se desprende de la discusión parlamentaria del 13 y 14 de julio de 1841 y de los presupuestos generales.
Se le debería explicar, ya de puestos, cuál es el contenido exacto de un Real Decreto del 2 de diciembre de 18486. Suprime los comisarios de partido, pero los mantiene en las capitales de provincia. Por lo cual estamos ante este dilema: o miente el articulado de ese decreto que dice así: “Art. 1º. El servicio de protección y seguridad pública conservará en las capitales de provincia su actual organización7, salvas las alteraciones que la experiencia acredite ser necesarias” o nuestro maestro ha vuelto a sus viejas costumbres desconocer disposiciones legales e interpretarlas a su manera sin tener en cuenta lo que realmente dicen (en vez de escribir historia la novela). No es posible hallar un término medio. ¿Dónde está la supresión de los comisarios y celadores fuera de su imaginación? Esa referencia documental para este punto concreto es verdadera. Pero, se apoya en una cita, que no autoriza de forma ninguna lo que sostiene, porque los comisarios y los celadores no aparecen por ninguna parte más que en el artículo primero, como ha quedado reflejado más arriba. ¿Dónde queda su respeto por la Gaceta de Madrid, si, cuando le conviene, se apoya en una voz de un diccionario, que, para mayor inri, contradice lo que él afirma?
La falta de documentos para probar la continuidad
Comenzaremos con otra cita textual: “Dicen, que estamos ante una policía “cuando menos de 200 años de existencia documentados”, ¿Dónde están esos documentos?” Es muy lógico que sea haga esta pregunta alguien que no ha pisado un archivo en su vida. En el Archivo Histórico Nacional tiene un montón de legajos esperándole, y en las hemerotecas un montón de periódicos. En el primero he visto cerca de doscientos legajos, entre los que desmienten rotundamente la historiografía liberal sobre la policía. En cuanto a la prensa, por los pocos años que llevo estudiados, unos veinticinco, he recopilado más de dos mil recortes. Es pedirle peras al olmo: durante su estancia en Antequera ni le hizo ni una sola visita a su archivo histórico, como demuestra repetidamente.
¿Qué decir de su profunda humildad, falta de prepotencia e intento de monopolizar la interpretación de la historia de un siglo, como el XIX, que es tan sumamente complicada? Es que claro, dentro de su natural modestia y humildad está ponerse por encima de las facultades de Historia de la Universidad Complutense de Madrid o de la de Salamanca, de la Real Academia de la Historia o de personas, como hace en esta carta, como María Dolores Herrero, profesora titular de la UCM, a la que no llega ni a la suela del zapato.
Lo de la Real Academia de la Historia es para enmarcar. Según testimonios fidedignos, parece ser que se cree con autoridad suficiente para dictarle lo que tiene que hacer o no. No deben presentarse libros de historia en su sede. El pecado aumenta exponencialmente si soy yo mismo el coautor de uno de los presentados este año. No le ha dado vergüenza alguna escribir este párrafo: “Llama poderosamente la atención, que la Real Academia de la Historia cuya finalidad es la de ilustrar e investigar el pasado, haya “bendecido” este relato que se cae a pedazos, no teniendo recogido en sus Estatutos la presentación de libros, solo la exhibición adecuada”. Al final, resulta que María Dolores Herrero y yo hemos engañado a los mayores especialistas en historia del siglo XIX que tienen un sillón en esa Real Academia. Lo cual es un milagro muy difícil de conseguir sin ir antes a Lourdes, porque tanto su presidenta como su secretario general son especialistas en esa historia, sobre el que tienen publicadas numerosas monografías. Tiene que venir un escritor de novelas a sacarlos de su error y a abroncarles, porque nunca tenían que haber participado en esa presentación. Se los prohíben sus estatutos. Ignora el novelista que esas presentaciones de libros están entre los actos más prestigiosos que se celebran en Madrid, y que él no es nadie para decirle a su Junta Directiva lo que tiene o no tiene que hacer. ¿No pedíais los detractores de la celebración del bicentenario de la policía que se pronunciara la Real Academia de la Historia? Pues se ha pronunciado y, como no es de vuestro agrado, resulta que han bendecido un relato que se cae a pedazos. Humildad extrema, que evita preguntarse a José Luis Borrero, si el relato que se cae a pedazos es el que está manteniendo sin aceptar ninguna prueba en contra.
Conclusión sobre la credibilidad
¿Qué credibilidad puede tener alguien que nunca ha pisado un archivo y que trata de esta forma los documentos que cita? Nadie se puede fiar de que las referencias que haga sean correctas, porque demostrado queda que puede ser que ni existan o digan lo contrario de lo que él sostiene. De ambos supuestos hemos puesto abundantes ejemplos. Falsea, deforma y tergiversa los documentos que toca, como queda abundantemente demostrado. Acusa a los demás de hacer lo mismo, pero, llegados a este punto, estamos en el dicho evangélico de alguien que ve la paja en el ojo ajeno y no, la viga en el suyo. La historia no es una novela, aunque suministre elementos para escribirla. Estamos, pues, ante una carta portentosa y digna de admiración por los enormes disparates y errores que contiene.
1 Hay algún pasaje por ahí, en que el autor afirma que mi afición a la historia comenzó de forma repentina como consecuencia de la celebración del 150º Aniversario de la Guardia Civil, Resulta que se olvida de que está comentando un libro en este artículo que se publicó ocho años antes de que tuviera lugar esa celebración. Coherencia se llama a esto. Un poco más abajo hablaremos de otro que se publicó once años antes de ese aniversario.
2 Por cierto, espero que, dentro de ese tema, ya habrá encontrado la revista o noticiero policial donde se publicó mi respuesta a “El País” en 1999, con motivo del 175º Aniversario. Lo tiene algo complicado, lo confieso, porque esa publicación jamás existió.
3 Nunca existió esa policía, lo dicen reales decretos, la Gaceta de Madrid y la prensa, incluso la más enemiga de la policía, como pudo ser “El Eco del Comercio”. Fue el primer nombre que se le dio a los fondos reservados.
4 Texto íntegro y sin manipular de ese real decreto: “Como quiera que la experiencia haya demostrado la inutilidad de la superintendencia general de policía, después de establecido el ministerio de lo Interior de vuestro cargo, y que, por otra parte, sus dependencias, demasiado costosas, aumentan más que conviene los gravámenes públicos; en nombre de mi augusta Hija, y sin perjuicio de las reformas de que os estáis ocupando, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1º. Queda, desde la publicación de este decreto, suprimida la superintendencia general de policía, creada en virtud del de 8 de enero de 1824. Art. 2º . Los gobernadores civiles, en vez de entenderse como hasta aquí con la superintendencia en los asuntos de su ramo, lo harán en lo sucesivo directamente con el ministerio de vuestro cargo. Art. 3° Las oficinas de cuenta y razón de la expresada superintendencia continuarán por ahora, y sin perjuicio de las reformas futuras, bajo la dependencia del gobernador civil de Madrid. Art. 4º Bajo la misma dependencia y dirección, y con la misma calidad de interina, se establecerá para la corte y su provincia una subdelegación especial de policía. Art. 5º. Los que en virtud de este mi Real decreto quedasen sin empleo, gozarán del beneficio de ser clasificados como cesantes con arreglo a las disposiciones vigentes si tuviesen derecho a ello. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano”.
5Lo que, realmente, dice el citado diccionario:
“1848, Enero, 6: (T. 43, pág. 9.) RO. Por R. O. de 6 de Enero de 1848 se dispuso, que los AGENTES del ramo de Protección y Seguridad pública tomasen el nombre de Salvaguardias, que era el título con que se distinguía a los de Madrid; y por otra de 9 de Marzo de 1852 se mandó, que el servicio de Protección y Seguridad pública se denominase de Vigilancia en todo el Reino., y que los Salvaguardias llevasen igualmente el nombre de Vigilantes”. …
“1848, Enero 27: (T. 43, pág. 50). RO.— Art, 1.° Que desde 1.° de Febrero próximo cesen en el desempeño de sus respectivos cargos todos los Cabos y Salvaguardias de los partidos, dejando de abonárseles los haberes que se hallaban disfrutando. —2. Que para aquellos partidos en que hubiese nombrados Jefes de distrito, se saquen de la capital, para continuar sus servicios a las órdenes de dichos Jefes, dos Salvaguardias que seguirán gozando del mismo haber que en la actualidad disfruten”. Los jefes de distrito sustituyeron, en parte nada más, a los comisarios de distrito. (¿La T. y la págs. 9 y 50, en qué libro disponible en Google se encuentran? Responda el ilustre maestro. Yo tengo la respuesta exacta, porque he ido al libro citado y allí estaban las dos Reales Órdenes). Aquí tenéis la prueba.
6 Publicado el día 3 en la Gaceta, que este ilustrado rehúye citar.
7 Esa organización incluía comisarios y celadores.