El Tribunal Supremo admite a trámite la demanda de JUPOL en la que se solicita la regulación del funcionamiento del Consejo de Policía

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda del sindicato JUPOL, mayoritario en la Policía Nacional, en la que denuncia al Ministerio del Interior por la inacción reiterada de este en relación al desarrollo reglamentario del artículo 95.5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del régimen de personal de la Policía Nacional, relativo al Consejo de la Policía.

Una demanda con la que JUPOL pretende poner fin a la manifiesta inactividad reglamentaria en la que viene incurriendo el Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativo a la inactividad material de las Administraciones Públicas.

Para la organización sindical, a pesar de que la Ley Orgánica referenciada entró en vigor hace ya casi 9 años, la Administración sigue sin cumplir con su obligación de desarrollar reglamentariamente las cuestiones enumeradas en ese precepto, ni parece tener ninguna intención de hacerlo, como se demuestra con que a día de hoy, el Consejo de Policía se sigue regulando por una normativa provisional de 1987 (Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía)

Ante esta inactividad administrativa, en fecha 28 de febrero de 2024, JUPOL efectuó requerimiento al Ministerio del Interior exigiendo el cumplimiento de la obligación de desarrollo reglamentario. A pesar de ello, ni el Gobierno, ni el Ministerio del Interior, han dado respuesta alguna a ese requerimiento; es por ello que JUPOL, en defensa de los intereses de todos los Policías Nacionales, interpuso este recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo por inactividad reglamentaria.

El Consejo de Policía el órgano colegiado en el que las organizaciones sindicales de la Policía Nacional pueden ejercer su derecho de acción sindical, cuya falta de desarrollo legislativo afecta gravemente a las funciones que deben ejercer las organizaciones sindicales en favor de los Derechos de los policías nacionales.

La falta de desarrollo legislativo, A pesar de que la Ley Orgánica referenciada entró en vigor hace ya casi 9 años, provoca que tampoco se hayan podido desarrollar legislativamente la convocatoria de elecciones y el procedimiento electoral en el Consejo de Policía, así como el funcionamiento interno del mismo.

Con el presente recurso, tal y como expresa JUPOL, no se pretende obligar a la Administración a que el reglamento de desarrollo tenga un determinado contenido, sino únicamente a que lo apruebe; y será en el proceso de elaboración del mismo dónde deberán recabarse los informes preceptivos del Consejo de la Policía y la participación de las organizaciones sindicales de la Policía Nacional, cuando se podrá negociar y determinar el contenido del reglamento.

Para JUPOL resulta inadmisible que la Administración mantenga una flagrante inactividad reglamentaria en la Policía Nacional, generando una merma en los derechos de las organizaciones sindicales y en consecuencia de todos los policías nacionales.

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