El Tribunal Supremo confirma las condenas de 39 y de 29 años de prisión a dos acusados de inducir a la prostitución a tres menores tuteladas por el Gobierno de Navarra
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que el relato es “muy duro en la relación de una conducta que es subsumida en la agresión sexual, en el tipo penal de la inducción a la prostitución y en el delito contra la salud pública”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 39 y de 29 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer acusados, entre otros delitos, de inducir a la prostitución a tres menores tuteladas por el Gobierno de Navarra.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial en relación con estos hechos.
Las tres menores, nacidas dos de ellas en 2007 y la tercera en 2004, se encontraban tuteladas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, según el relato de hechos probados. Durante el año 2021, era habitual que las menores, cuando se fugaban del centro o familia de acogida en el que se encontraban, acudieran al domicilio en Pamplona de uno de los procesados -el inductor-.
Allí, este inculpado, conocedor de que una de las menores no había cumplido los 14 años, mantuvo relaciones sexuales dos veces con ella. Este condenado, así como la mujer condenada, instaron a las víctimas a que se realizaran “fotografías de contenido sexual”, en las que no se les veían las caras para que no se dedujera su minoría de edad. Estas imágenes, junto con unos carteles con sus respectivos números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en una web de contactos sexuales.
Así, desde el 23 al 29 de septiembre, las menores realizaron los servicios sexuales que los encausados les habían explicado que debían hacer. Recibían el pago en metálico o por medio de Bizum. Los dos proxenetas —el hombre y la mujer— “suministraban a las menores hachís, cocaína y speed” tanto para que realizaran los actos sexuales como, en ocasiones, en pago de estos.
La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, subraya que el relato es “muy duro en la relación de una conducta que es subsumida en la agresión sexual, en el tipo penal de la inducción a la prostitución y en el delito contra la salud pública”.
Rechaza el argumento de los recurrentes relativo a que las menores no eran vulnerables, puesto que tenían sus necesidades cubiertas, aunque sí rebeldes porque habían abandonado las instituciones de guarda en donde residían o sus familias.
Explica que desde el hecho probado resulta clara la descripción de una situación de “especial vulnerabilidad necesitada de una especial protección, que resulta de la edad de las menores, dos de ellas menores de catorce años y una de quince o dieciséis, de las que los acusados se aprovechan, conocedores de que se habían fugado de sus familias de acogida o de los establecimientos de tutela, albergándolas para prostituirlas y suministrarles drogas como pago de los servicios que realizaban sin su consentimiento, pues como menores no podían consentir”.