Los juicios rápidos: una herramienta excepcional para solucionar problemas legales

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Una de las principales quejas relacionadas con la justicia en nuestro país es que es lenta. Y es verdad: en muchos casos, un proceso judicial puede alargarse durante meses o años, con todo el desgaste emocional y económico que esto supone para los implicados.

Con el objetivo de mejorar, la legislación española creó, hace un par de décadas, lo que se conoce como juicio rápido. Esta fórmula no tiene otro objetivo más que el de agilizar ciertos trámites y, sobre todo, reducir los complejos protocolos que tiene nuestro sistema judicial de manera habitual.

El juicio rápido: una realidad desde 2002

El 24 de octubre de 2002 se aprobó la entrada en vigor de la Ley 38/02, que modificaba de manera parcial la llamada Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Uno de los principales objetivos de esta reforma fue el de aprobar ciertos cambios en cuanto al llamado enjuiciamiento rápido e inmediato. Con ello, se pretendía que la justicia pudiera actuar de una manera más fluida ante determinados delitos y estafas de gravedad.

Desde entonces, todo el sector judicial y del Derecho en España coincide en que el cambio supuso una mejora evidente en nuestro sistema legal. Son millares las personas que han podido resolver un conflicto en tiempo récord y reduciendo así tanto el gasto como la angustia que supone estar inmersos en un procedimiento judicial.

Características que posibilitan juicio rápido

¿Qué factores hacen posible someterse al llamado juicio rápido? Aunque la respuesta reviste algo de complejidad, se podría hablar de una serie de mínimos establecidos en el artículo 795 de la citada norma:

  • Necesidad de atestado policial: para acudir a un juicio rápido es necesario que la policía haya actuado y sorprendido al presunto culpable en el momento de la comisión del delito.
  • Penas de hasta diez años: los hechos juzgados no pueden estar sometidos a penas mayores a diez años en los casos más graves o a los cinco en el resto.
  • Hechos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la ley publica una lista de delitos en los que debe estar incluido el que se quiere juzgar por la vía rápida. Entre ellos está el hurto, el robo de vehículos, los delitos contra la salud pública y los delitos contra la seguridad vial.

Fases del juicio oral

Teniendo en cuenta que podríamos tomar por primera fase del juicio oral la identificación de los hechos por parte de las autoridades, se tiene que hablar de tres fases más en un proceso que puede durar hasta unos quince días naturales.

  • Fase de diligencias: tanto por parte de la policía judicial como por parte del juzgado de guardia, es una etapa en la que se recaban pruebas, se identifica el perfil del acusado y se cita a todas las partes para iniciar el proceso.
  • Fase de instrucción: el juzgado de guardia establecerá un relato aproximado de los hechos, podrá solicitar medidas cautelares y podrá incluso negociar con la fiscalía para llegar a algún acuerdo.
  • Juicio oral: si no se alcanza acuerdo alguno, los hechos pasan al juez, que estudiará los hechos y dictará sentencia, condenando o exonerando a los acusados.

Todos estos puntos se repiten una y otra vez en esta herramienta del juicio rápido, una opción más que interesante para resolver por la vía legal problemas que se dan en el día a día en cualquier lugar de nuestro país.

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