En apenas nueve meses un multirreincidente ha sido detenido en 16 ocasiones y perpetrado 43 delitos conocidos

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Hoy publica La Nueva España que la última detención fue el pasado 9 de septiembre y una vez confeccionados los consiguientes atestados y realizados los distintos trámites policiales, fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial. Posteriormente, el día 13 de este mes de septiembre, se procedió a un nuevo arresto de dicha persona, por su presunta participación en un robo con fuerza en vehículo, hecho delictivo por el que pasó nuevamente a disposición del Juzgado de Guardia competente.

El hombre arrestado es natural y vecino de Avilés, de 42 años de edad y cuenta con un amplísimo historial delictivo por delitos contra el patrimonio, principalmente hurtos, robos con fuerza en establecimientos y sustracciones en vehículos, constándole más de una treintena de antecedentes policiales, así como varios antecedentes judiciales. En lo que va del presente año este delincuente ha sido investigado por su participación 43 hechos delictivos y detenido en 16 ocasiones.

La multirreincidencia.

La multirreincidencia es una circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable, al delinquir, hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal,

Tribunal Supremo de 2017 dejó sin efecto la reforma al entender que no se podían igualar los antecedentes leves a un tipo más grave del código penal.

En 2022 se impulsó una nueva reforma que modificaba el artículo 234 del Código Penal.

  1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
  2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  1. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

 

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