Este martes, en Granolles en su fiesta Mayor, un grupo que organiza los festejos, realizó como actividad incluida en el programa oficial, las “técnicas aplicadas a la guerrilla urbana”. Entre otras cosas, se simulaba el lanzamiento de un cóctel Molotov, un artefacto incendiario de fabricación casera, contra agentes de la policía representados por un muñeco azul. Las personas iban pasando y lanzaban el coctel al muñeco de trapo, algunos menores también participaron.
Lo hicieron en presencia de menores. Las redes sociales han empezado a protestar por la decisión y a señalar el episodio como un delito de odio.
El Ayuntamiento se ha desmarcado del acto y ha emitido una nota de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La polémica, una vez más, está servida.
Granollers
👎Sembrando odio. Agrava la presencia de menores
✅Están enfermos pic.twitter.com/W00PgWJdiT
— Asociación Policía H50 (@APoliciah50) August 28, 2024
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Art.577.2
Quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo. Asimismo se impondrán estas penas a los que faciliten adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de alguno de los delitos del artículo 573, con la intención o conocimiento de que van a ser utilizados para ello.
Las penas se impondrán en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a menores de edad
STS 673/2020 los elementos que conforman el delito de enaltecimiento del terrorismo:
1. La existencia de acciones o palabras por las que se enaltece.
2. El objeto de tal ensalzamiento o justificación puede ser alguno de estos:
a. Cualquiera de las conductas del los arts. 572 a 577
b. Cualquiera de las personas que hayan participado en la ejecución de tales comportamientos.