El sindicato JUPOL de la Policía Nacional, ha denunciado el incumplimiento fragante que se lleva cometiendo desde hace tiempo en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los agentes de la Policía Nacional en relación con la dotación individual de chalecos antibalas.
En esta ocasión, desde la organización sindical, se viene denunciando la falta de chalecos antibalas para los agentes de la Policía Nacional en prácticas, que en la gran mayoría de los casos están prestando laborales de seguridad ciudadana sin contar con un chaleco antibalas de dotación, lo que supone un grave riesgo para su integridad física e incluso para su vida.
Desde el sindicato JUPOL se ha tenido conocimiento que en la gran mayoría de las ocasiones los agentes en prácticas no disponen de ningún tipo de chaleco antibalas y en el caso de disponer del mismo, en muchas ocasiones este es un chaleco de uso colectivo, lo que no garantiza al cien por cien la seguridad de los agentes, ya que este no se corresponde con la talla exacta de cada uno d ellos agentes que lo utiliza.
La organización sindical, ha explicado su portavoz, Ibón Domínguez, asegura que “en la propia normativa interna de la Dirección General de la Policía se reconoce la necesidad de dotar de este tipo de material de protección a los agentes operativos de la Policía Nacional. Una norma que sistemáticamente viene incumpliendo la DGP”.
Incumplimiento de normativa de Riesgos Laborales
Además, esta situación, asegura, incumple de manera clara el RD 2/2006 de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que en su artículo 3 sobre los Derechos a la protección frente a los riesgos laborales establece que “1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. La Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial”.
Asimismo, en su artículo 6 de los Equipos de trabajo dice que “1. La Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el manejo de dichos medios. 2. La Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos”.
Un policía, un chaleco
JUPOL sigue reclamando a la Dirección General de la Policía a facilitar los chalecos antibalas a todos agentes de la Policía Nacional. Domínguez ha aseverado que “la seguridad y garantizar la integridad física de los policías es parte esencial del trabajo del Ministerio del Interior, por lo que el no disponer de los equipos básicos de seguridad o contar con equipos inadecuados, afectados por el deterioro o por el desgaste derivado del uso, repercuten de forma negativa en el servicio y la imagen corporativa y de seguridad de los agentes y en consecuencia en la seguridad de todos los ciudadanos”.
Desde JUPOL, se ha calificado la actitud de la Dirección General de la Policía en relación a la dotación de chalecos antibalas como una vulneración de los derechos fundamentales en concurrencia con el incumplimiento de la normativa de prevención y riesgos laborales contraria a los principios de dignidad, seguridad, salud y protección laboral, vulnerando los derechos inviolables que le son inherentes al desarrollo de la actividad profesional.
La organización sindical insiste en que la Administración, “tiene la obligación de dotar a sus agentes de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, por tanto, no dotar de los equipos de trabajo y protección señalados en la Ficha de Puesto de Trabajo conlleva estar incumpliendo la ley de prevención de riesgos laborales y estar poniendo en grave peligro la vida de los agentes”.