La Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, ha condenado a un guardia civil a una pena de seis años de prisión como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, (por la procedencia de delitos de tráfico de drogas) y a una multa de 4.500.000 euros. Además, por la comisión del delito de pertenencia a grupo criminal le condena a un año de prisión. También ha condenado a sus dos hijos como cooperadores necesarios a dos años y cinco meses por el blanqueo de capitales y multa también de 4.500.000 a cada uno de ellos y ocho meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal.
La sentencia considera probado que el cabo de la guardia civil junto con su familia habría creado blanqueado capitales procedentes del narcotráfico creando una estructura económica, societaria e inmobiliaria compuesta por doce empresas y cuatro uniones temporales de empresas, estas últimas con la finalidad de participar en distintas licitaciones públicas. Todo ello, como indica la sentencia, “ha supuesto unas aportaciones dinerarias en concepto de compra de capital social de unos 730.000 euros, habiendo adquirido en el mismo periodo bienes de naturaleza inmobiliaria (diecisiete inmuebles), bien a su nombre bien a nombre de las empresas en las que tienen participación, por importe conjunto mínimo aproximado de 606.000 euros”.
Además, explica que existen elementos objetivos que indican que la estructura económica, societaria e inmobiliaria fue financiada, en su mayor parte, mediante una compleja estructura de préstamos privados o capital de terceros, por importe conjunto aproximado de 997.000 euros, “dirigida a enmascarar y servir de justificación a las cantidades invertidas, préstamos que pese su apariencia legal” son pagos “encubiertos realizados con las partidas de dinero en efectivo que se tratan de blanquear”.
La resolución judicial relata las compras inmobiliarias realizadas por el cabo primero de la guardia civil o por las empresas administradas por sus hijos tanto de parcelas y terrenos como de coches de alta gama, además de los numerosos viajes realizados al extranjero por toda la familia con alojamiento en establecimientos de lujo cuyo reflejo no aparece en las cuentas bancarias de su titularidad y que no se compadece con los ingresos percibidos por los miembros de la familia. Tampoco hay justificación de los pagos realizados para satisfacer las fianzas impuestas –de hasta 80.000 euros- cuando los hijos fueron detenidos por esta causa.
La Audiencia considera que los hijos son cooperadores necesarios del delito de blanqueo de capitales. Así, rechaza el planteamiento de sus defensas, que pretendían exculparlos señalando que todas las gestiones y decisiones contables relacionados con todos los actos financieros, patrimoniales o económicos eran dirigidos por el padre, desconociendo ambos dicha operativa y apareciendo ellos en los papeles o como administradores de las empresas por la incompatibilidad que tenía como Guardia Civil, pero sin tener ningún tipo de papel decisorio.
Por el contrario, la sentencia explica que “eran perfectamente conocedores de la anormalidad de la actividad económica/societaria/financiera desplegada por su padre, por cuanto la información de la que dispusieron desde un principio ya advertía de la anormalidad de la actuación hasta ese momento desplegada que había motivado la detención e ingreso en prisión de su padre, lo que ya debió constituir una alarma para ambos; siendo que pese a ello, lejos de apartarse de esa actuación, no sólo coadyuvaron sino que la hicieron posible con una cooperación necesaria sin la cual no podría haber tenido lugar el delito, advertidas sus debilidades y riesgos, favoreciendo la creación de un entramado de sociedades que posibilitaron el blanqueo”.