La juez encarcela por reincidente a un condenado a 4 meses por incumplir el alejamiento de su expareja en Pamplona
A pesar de que no podía aproximarse a la denunciante hasta diciembre de 2025, el pasado día 8 la amenazó en una calle de la capital navarra tras una discusión entre ambos: “Vete que si no te voy a matar; te voy a cortar el cuello”
La juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Pamplona decretó este martes el ingreso en prisión de un condenado a 4 meses por haber incumplido el alejamiento de su expareja, a la que amenazó en una calle de la capital navarra el día anterior: “Vete que si no te voy a matar; te voy a cortar el cuello”.
En la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, la magistrada acordó denegar la suspensión de la pena de prisión impuesta y emplazó al condenado a ingresar en el centro penitenciario de Pamplona antes de las 12 horas de hoy, viernes 12 de julio.
El acusado había sido ya condenado el 25 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 5 a una pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad. También se le impuso la prohibición de aproximación a menos de 300 metros al domicilio, centro de trabajo y lugares habituales frecuentados por la víctima durante 12 meses, así como una prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o procedimiento escrito, visual, telemático o electrónico, por tiempo de 4 años.
Como consecuencia de esa sentencia, se incoó en el citado Juzgado de lo Penal una ejecutoria en la que se estableció que el cumplimiento de la pena de alejamiento se llevaría a cabo entre el 25 de enero de 2022 y el 7 de diciembre de 2025.
Sobre las 4 horas del pasado día 8, el encausado, pese a conocer el contenido y alcance de la orden de alejamiento, se encontraba en compañía de su ex en la calle Nueva de Pamplona. En un momento dado, comenzaron una discusión en la que el procesado profirió las citadas amenazas.
En el juicio rápido celebrado al día siguiente, la fiscalía solicitó 6 meses de prisión por el delito de quebrantamiento de medida cautelar y 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de amenazas. En el primer delito concurría la agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez, y en el segundo ilícito penal la misma atenuante.
Al haberse conformado en el acto, al condenado se le aplicó la rebaja de un tercio prevista en la ley, por lo que finalmente fue condenado a 4 meses de prisión por el delito de quebrantamiento y a 38 días de trabajos comunitarios por el delito de amenazas. Además, en virtud de esta sentencia, el encausado no podrá aproximarse ni comunicarse con la denunciante durante otros dos años más.
Una vez aceptadas estas condenas, la juez dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la suspensión del ingreso en prisión por el plazo de dos años, a lo que se opuso la fiscalía.
A la vista de los antecedentes del investigado y su reincidencia delictiva, la magistrada considera que no se podrá evitar el incumplimiento de las prohibiciones dejándolo en libertad.