Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa en materia de extranjería en la que se encuentren en nuestro país, tienen garantizadas una serie de derechos que vienen establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Existe a su vez, diversa normativa al respecto, la Instrucción 14/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad, donde se establece un tratamiento policial exclusivo para las mujeres extranjeras maltratadas en situación irregular, y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y más concretamente, el artículo 31 bis.
¿Qué harán los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante una mujer extranjera que se presenta en dependencias policiales para denunciar un episodio de violencia de género?
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ante una situación ilícita penalmente en el ámbito familiar, con respecto a una mujer extranjera en situación irregular, realizarán sus actuaciones acordes a lo establecido, entre otras, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde en su artículo 5, establece los principios básicos de actuación de todos los integrantes de los cuerpos policiales, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Especialmente, las funciones que han de seguir son las siguientes:
- Prestar asistencia y protección integral a la denunciante.
- Confeccionar el correspondiente Atestado, para su remisión a la Autoridad Judicial.
- Informar a la víctima del derecho que tiene de solicitar alguna medida de protección y seguridad, así como de la solicitud de la Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales.
Dicha Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales, le será concedida a favor de la mujer desde el mismo momento que se dicte una Orden de Protección por parte de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal.
¿Qué ocurre si al denunciarse una situación de violencia de género sobre una mujer extranjera, se pusiera de manifiesta su situación irregular?
En este caso se nos pueden plantear dos casos; que la víctima tenga incoado ya un expediente sancionador, o bien que no lo tenga.
En el caso de que no tenga expediente incoado, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no procederán a incoar expediente administrativo sancionador alguno por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, hasta la finalización del procedimiento penal.
En el caso de que exista ya un expediente sancionador con anterioridad a la formulación de la denuncia, o bien exista una orden de expulsión o devolución cautelarmente acordada, estás quedarán en suspenso hasta la finalización del proceso penal.
¿Concluido el procedimiento penal, que puede ocurrir con la victima?
Cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria, o bien con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido, o bien exista un sobreseimiento provisional por la expulsión del denunciado, se procederá a la notificación a la interesada de la concesión de la autorización administrativa solicitada, es decir, la Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales.
Si se diera el caso de que la víctima no hubiere solicitado la autorización anterior, los miembros de las Unidades de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, informarán a la víctima de la posibilidad de concesión, otorgándole un plazo de solicitud.
En caso contrario, de no existir una sentencia condenatoria, se procederá a la denegación de la autorización, y, por tanto, la pérdida de eficacia de la Autorización de Residencia y Trabajo por circunstancias excepcionales, continuándose el expediente sancionador suspendido, o bien iniciándose uno por primera vez.