Grados de consanguinidad y derechos laborales en España para permisos por enfermedad, ingreso hospitalario o fallecimiento

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Tanto si trabajas para la Administración Pública como para el sector privado, tienes una serie de permisos retribuidos por determinadas causas familiares. Estos permisos son esenciales cuando un familiar se casa, está hospitalizado o fallece. La clave para determinar si tienes derecho a un permiso en estas situaciones es conocer los grados de consanguinidad o afinidad que tiene un trabajador respecto a dicha persona.

¿Qué es el grado de consanguinidad?

El grado de consanguinidad se refiere al vínculo familiar por sangre. A continuación, se presentan los distintos grados de parentesco:

  1. Primer grado: Padres e hijos.
  2. Segundo grado: Hermanos, abuelos y nietos.
  3. Tercer grado: Tíos, bisabuelos, biznietos, sobrinos.
  4. Cuarto grado: Primos.

¿Qué es el grado de afinidad?

El grado de afinidad se refiere al vínculo entre dos personas que forman una pareja. Aquí están los grados de parentesco por afinidad:

  1. Primer grado: Pareja y suegros. Padrastro, madrastra, hijastros.
  2. Segundo grado: Cuñados y abuelos del cónyuge.
  3. Tercer grado: Tíos y sobrinos del cónyuge.

Permisos según el grado de parentesco

El Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos según el grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos también están cubiertos por disposiciones similares en el Estatuto Básico del Empleado Público. A continuación, se detallan los permisos:

  1. Fallecimiento, hospitalización o intervención, o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as. Esto incluye a los padres, hijos, cónyuge y suegros.
  2. Por boda de familiares de primer grado de consanguinidad y hermanos/as.
  3. Acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consultas médicas o tutorías escolares.
  4. Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
  5. Por matrimonio o pareja de hecho.

Desde el pasado 30 de junio, los trabajadores y trabajadoras han ganado en conciliación. A partir de ese momento, gracias al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio aprobado por el gobierno de coalición, se dispone de 5 días de permiso retribuido por accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y con reposo domiciliario. Este permiso retribuido de 5 días, ha quedado recogido en el Estatuto de los Trabajadores, contempla a cónyuges y parejas de hecho.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en
distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.

El permiso por hijastros y padrastros

Una sentencia de la Audiencia Nacional en 2015 abordó este tema. Se estableció que los permisos retribuidos también aplican a los hijastros/as (hijos del cónyuge) y al cónyuge del padre o de la madre (padrastro/madrastra) hasta el segundo grado de afinidad. Es importante destacar que si se extingue el vínculo matrimonial, el grado de parentesco por afinidad desaparece.

Los cuñados y concuñados: En cuanto a los cuñados, aunque la definición no encaja exactamente en la afinidad, se consideran hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En resumen, se trata de permisos que garantizan que los trabajadores puedan cuidar de sus familiares en momentos difíciles sin perder su remuneración.

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