Cuando una víctima se persona en las dependencias de la Policía Nacional, Guardia Civil y/o Policías Autonómicas integradas en al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (en adelante Sistema “VioGén”), al objeto de formular denuncia por un delito relacionado con la violencia de género, los agentes encargados de la tramitación del correspondiente atestado, una vez oída en declaración a la víctima, trasladará la información recogida en la declaración de la misma, en el Sistema “VioGén”, alojado en el seno de la Secretaria de Estado de Seguridad.
El Sistema “VioGén” alojará toda la información y documentación necesaria a disposición de los distintos Cuerpos de Seguridad integrados en VioGén.
Con toda la información obtenida, el Sistema “VioGen”, determinará de forma automática una valoración de Nivel de Riesgo a la víctima y de la que se ha de tomar por parte de los cuerpos policiales una serie de medidas policiales de carácter para la protección y seguridad de las víctimas y de menores, en el caso de que los hubiera, emitiendo dicho sistema un “Informe de Valoración Policial de Riesgo”.
La valoración policial practicada se ha de plasmar mediante diligencia en el Atestado que se instruya al efecto y remitirse el citado Informe de valoración del riesgo a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal.
Así las cosas, siempre que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento de un episodio de violencia de género, la actividad policial ira encaminada a determinar:
- Los factores de violencia que manifieste la víctima.
- La relación entre la víctima y su agresor.
- Los antecedentes del propio agresor y su entorno.
- Las circunstancias familiares, sociales, económicas, tanto de la víctima como del agresor.
- La retirada de denuncias anteriores, así como la renuncia a ordenen de protección.
Por lo anteriormente expuesto, pasamos a ver que es realmente el Informe de Valoración Policial de Riesgo, que se valora en el mismo y los resultados que puedan darse en función de la gravedad de los hechos.
¿Qué es el informe de valoración policial de riesgo?
Como ya se ha indicado, se trata de un informe que elabora los agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil o Policías Autonómicas integradas en el Sistema “VioGén”, realizado en el mismo momento en el cual una víctima de violencia de género formula denuncia en las dependencias de dichos cuerpos policiales.
¿Cómo se obtiene el informe para determinar el nivel de riesgo existente en el momento de la formulación de la denuncia?
Para obtener el resultado del nivel de riesgo existente, se formularán preguntas cortas y de respuesta sencillas de “si” o “no” a la víctima.
¿Qué elementos de han de tener en cuenta en la valoración policial de riesgo?
- Si existe cualquier tipo de violencia previa psicológica, física, mediante el empleo de armas, sexo forzado, durante la relación sentimental.
- Características del agresor, como pueden ser si el mismo tiene antecedes de agresiones físicas o sexuales, denuncias sobre el mismo por violencia de género, adicciones, intentos de suicidio, faltas de respeto a los agentes de la autoridad, agresiones a animales, etc.
- Existencia de hijos menores en común, determinándose si éstos han sufrido algún tipo de agresión física, o bien amenazas con causarle algún tipo de daño.
- Vulnerabilidad de la víctima, por padecer la misma una enfermedad, discapacidad tanto física como psiquiátrica, adicciones, intento de suicidios, etc.
- Otros tipos de circunstancias que agraven el nivel de riesgo, como puede ser que la ésta haya presentado en alguna ocasión denuncia por hechos similares con respecto a otros agresores.
¿Cuántos niveles de protección existen en el Sistema Viogén?
Una vez traspasados todos los datos obrantes en la declaración de la víctima, así como las preguntas automáticas que el Sistema “Viogén” establece, y teniendo en cuenta las respuestas de la víctima, éste asigna de forma automática uno de los siguientes cinco niveles; No Apreciado, Bajo, Medio, Alto y Extremo.
Éste resultado, será comunicado tanto a la Autoridad Judicial, como al Ministerio Fiscal.
Es importante tener en cuenta, que, si el nivel determinado por el sistema es Medo, Alto o extremo, se ha de informar a la víctima, además, de los derechos que esta tiene conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.