El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado admitir una querella de Podemos contra el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco M., el exdirector Adjunto Operativo (DAO) Eugenio P. y otros altos cargos de la Policía por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre las personas que conformaban aquella organización política.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cinco admite la querella de Podemos de forma parcial, tal y como pidió la Fiscalía, y rechaza investigar al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, al exdirector general de la Policía Ignacio Cosidó y a otros responsables policiales.
La querella se presentó por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, si bien en estos dos casos el magistrado lo desestima al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados.
En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo del secretario de Estado de Seguridad, Francisco M., quien a su vez daba cuenta periódicamente al ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, con capacidad éste de decisión última, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales, “se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política Podemos”. El objetivo principal, según esta formación, era su posterior filtración a los medios de comunicación bajo el marchamo de fiabilidad de las “fuentes policiales” y desprestigiar ante la opinión pública al partido político Podemos, así como atentar de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos públicos.
Este modo de operar, indica la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación al líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento “falsario” de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados.
En su auto, el juez Pedraz explica que examinada la querella y verificado que algunos de los hechos serían efectivamente competencia de la Audiencia Nacional y constitutivos de infracción penal procede su admisión, aunque de forma parcial.
En cuanto a los hechos y personas que inadmite, el magistrado afirma que del relato de la querella no aparece afirmada y sustentada indiciariamente que todos los querellados participaran en sus actuaciones con la finalidad criminal que se imputa. En este sentido, dice, no se aprecia que los querellados Jorge Fernández Díaz, Ignacio Cosidó, Bonifacio Diez Sevillano, José Manuel García Catalán, Manuel Vázquez López y Mariano Hervás intervinieran en la investigación de hechos relativos a diputados con la finalidad delictiva atribuida en la querella y sin el cumplimiento de las normas legales exigidas para realizar una investigación de los diputados.
“Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que por los cargos que ostentaban deberían conocer y autorizar los hechos. Dicha imputación es insuficiente para admitir la querella contra los mismos. Del director general se dice que habría filtrado una información a la prensa, lo cual es una afirmación que no permite sustentar la imputación de haber participado o consentido investigaciones contra miembros del Parlamento”. Todo ello, advierte el instructor, sin perjuicio de que en el trascurso de la instrucción de la causa aparecieran indicios contra ellos.
En cuanto a las diligencias solicitadas por Podemos, el magistrado rechaza las declaraciones testificales de periodistas por cuanto se refieren a las fuentes de información de los medios, “no estando obligados a declarar los profesionales del periodismo sobre las mismas”. Añade que tampoco aparece en el relato de hechos que los medios participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el artículo 20 de la Constitución que reconoce el derecho a la información.
Sí admite el juez practicar otras, como solicitar al Juzgado Central de Instrucción Seis diversa información que obra en el caso Tándem como las diligencias relativas al examen del contenido de los mensajes que hubiera en el móvil de Francisco M.