El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena de seis años y medio de cárcel a un hombre por atacar con una daga a otros dos en plena calle, provocándoles importantes lesiones y secuelas. Ratifica así el fallo que le impuso la Audiencia Provincial por un delito intentado de homicidio -cuatro años y medio de prisión- y otro de lesiones -dos años-, concurriendo la atenuante muy cualificada de intoxicación etílica y sustancias estupefacientes, junto con la agravante de reincidencia. Asimismo, deberá indemnizar a ambos afectados con 2.000 y 38.000 euros, respectivamente.
El suceso tuvo lugar en la capital ovetense en la tarde-noche del 28 de julio de 2022. Según relata la sentencia, el acusado se dirigió a un grupo de personas conocidas, entre las que se encontraba uno de los agredidos, y les mostró una daga de doble filo y 21 centímetros de hoja a la vez que les decía: “mira qué cuchillo más guapo tengo”, “voy a afilar el cuchillo”. Algo después el acusado regresó al lugar y manifestó: “os voy a matar a todos”, tras lo cual uno de los afectados intentó calmarle. En ese momento el procesado le clavó la daga por la espalda y tras girarse, le asestó varios golpes más en el brazo, mano y tronco. El otro damnificado medió entre ellos, circunstancia que el agresor aprovechó para clavar la daga en el costado en dos ocasiones, interviniendo terceras personas para poner fin al ataque. Los heridos tuvieron que ser atendidos inmediatamente.
El recurso interpuesto por la defensa en su primer motivo denunciaba “error en la valoración de la prueba” en lo referente a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. En este sentido, el tribunal señala que el recurrente ofrece una valoración “lógicamente interesada”. “No cabe sino ratificar las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia -indican los magistrados-, que se basó en pruebas personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose el juicio de inferencia realizando a tal fin por el referido tribunal a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles”. “Consecuentemente -expresa la Sala- el motivo de error en la valoración de la prueba debe ser desestimado”.
El artículo 20.2 del Código Penal establece la eximente incompleta cuando el acusado se encuentre en un estado de intoxicación etílica plena, y para el caso de que esta intoxicación no sea plena pero se declare acreditado que se daba una fuerte intoxicación etílica es de aplicación la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal siempre que la intoxicación no se hubiera buscado con el propósito de delinquir y no se hubiese previsto o debido prever su comisión. Por lo tanto parece claro que en este caso debe aplicarse la eximente incompleta el artículo 21.1 y no la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal que conlleva una diferencia sustancial en la reducción de la pena.