Condenan a 4 años y medio de prisión a un entrenador de un gimnasio de Bilbao por abusar sexualmente de una joven durante un masaje
La Audiencia de Bizkaia le impone también una libertad vigilada por un periodo de 5 años de sometimiento a programas de educación sexual a cumplir con posterioridad a la pena de cárcel
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un entrenador de un gimnasio de Bilbao a 4 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una joven durante un masaje en el centro deportivo.
En una sentencia notificada recientemente, la Sección Segunda de la Audiencia de Bizkaia considera probado que el 8 de marzo de 2020 la mujer acudió al gimnasio y tras una clase en la que se resintió de un dolor en la zona lumbar que sufría desde hacía un tiempo, el entrenador la emplazó a subir a la planta superior del centro para recibir un masaje.
La sentencia recoge que el acusado empezó con un masaje “deportivo” que “convirtió” en “sexual” y que le introdujo los dedos en la vagina y el pene en la boca.
También afirma que durante todo el suceso ella “sufrió un bloqueo de su capacidad de reacción ante un episodio de naturaleza sexual en el que no deseaba participar”.
El tribunal a la hora de condenar analiza las declaraciones “profundamente divergentes” de ambos.
Según él, fue ella quien le “insinúa” que el masaje adquiera “contenido sexual” y toda la acción sexual “fue consultada y continuada solo en caso de asentimiento”.
Ella sin embargo “niega toda insinuación sexual”, siente “sorpresa” ante la “sexualización” de un masaje que esperaba que fuera “exclusivamente deportivo” y es el “bloqueo que le genera” la acción del acusado y el “miedo” los que la “llevan a no decir nada”, a “quedarse paralizada”.
El tribunal concluye tras analizar la prueba que la tesis del acusado es “poco o nada razonable y poco o nada fiable”. Entre otras cuestiones, incide en el hecho de que deje sin explicar la razón de la denuncia contra él “si tan placentero y respetuoso fue el encuentro” entre ambos y no se ha encontrado nada que haga pensar en una “venganza”, un “malentendido” u otras razones como “un posible arrepentimiento personal” de ella.
Añade que el relato de la joven es “plenamente fiable”, reúne los caracteres de “permanencia, coherencia y credibilidad subjetiva” y que no se ha encontrado “ningún factor de interés contrario al acusado”, “ninguna causa espuria para la denuncia”, y “tampoco incoherencias que resten credibilidad objetiva a su relato”.
La Audiencia vizcaína considera además que la declaración de la amiga a la que relató lo sucedido – que encontró a la víctima “asustada, aturdida, incrédula” – y las periciales forenses “ratifican esa fiabilidad y configuran un cuadro probatorio de cargo que despeja cualquier duda razonable sobre la realidad de lo acontecido, coincidente con lo manifestado” por la mujer.
El tribunal recuerda asimismo que las acciones del entrenador no contaron “con el consentimiento” de la joven y que ella se vio “ante la imposición de una relación sexual ante la que simplemente no reaccionó”.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.