El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Laureano Oubiña sobre vulneración del derecho al honor frente a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International por la serie Fariña. El juez absuelve a las codemandadas de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante.
Explica el juez en la sentencia que la serie Fariña realiza una “construcción narrativa a partir del panorama del narcotráfico en Galicia, particularmente en la década de los ochenta y principios de los noventa del siglo XX, abordando cómo la visión de la opinión pública fue variando hasta comprender la gravedad del problema en todos los planos de la sociedad, particularmente en el desarrollo de las generaciones más jóvenes”. En su opinión, “no nos encontramos ante un trabajo puramente periodístico que trate de consignar hechos veraces, sino ante una producción audiovisual que lo que pretende es una elaboración artística con el fin de dotar a la trama de una coherencia interna y fomentar así el interés para el espectador”. Para el juez, “un espectador medio no espera de una serie de ficción que refleje al 100% la realidad de los hechos, ya que para ello existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un estándar de rigor más alto a ese respecto”.
Sostiene la sentencia que “tratándose de un ejercicio del derecho a la producción y creación artística, la serie puede apartarse de la realidad de los hechos, siendo a veces necesario para articular un relato narrativo coherente, sin que ello suponga por sí mismo la vulneración de ningún derecho fundamental de los alegados por el demandante”.
La producción en su conjunto y las escenas analizadas en particular, “o bien responden a necesidades de la trama, o bien se conectan con hechos reales que resultan públicamente conocidos, muchos de los cuales han sido expuestos por el propio demandante, en entrevistas en medios de comunicación, libros e incluso en su propio documental Desmontando Fariña, que le permitió ir explicando, públicamente y con mayor precisión que la que requería la producción artística, los hechos en los que el demandante pudo estar involucrado de un modo u otro”.
La circunstancia de que algunos de ellos sean modificados en la serie, explica el juez, sin que en ninguno de los casos se pueda hablar de una “alteración desproporcionada de la realidad”, constituye “un ámbito protegido por el derecho fundamental de producción y creación artística, que no supone una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante”.
En conclusión, dice el fallo, “no puede afirmarse que la serie suponga un menoscabo de la consideración que la sociedad tenía del demandante como personaje público, por lo que no se entiende producida ninguna vulneración de su derecho al honor. Tampoco de su propia imagen, ni de su intimidad personal y familiar por las razones que se han expuesto previamente”. Por todo ello, para el juez procede desestimar la pretensión del demandante consistente en declarar la vulneración de tales derechos fundamentales
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.