Para los magistrados de la Audiencia de Navarra, del propio texto de la canción se deduce la amenaza y se ve con claridad un mal: “matar al hijo de un munipa”
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena de 25 meses de prisión impuesta por una juez a un rapero por amenazas a la Policía Municipal de Pamplona en sus letras.
Para los magistrados, del propio texto de la canción se deduce la amenaza y se ve con claridad un mal: “matar al hijo de un munipa”, expresión contenida en la canción “que por repetido parece el estribillo” junto con “frases en las que se describen formas o medios de agredir”.
El procesado, bajo el nombre de Black Marfil, abrió el 31 de marzo de 2017 una cuenta en YouTube en la que colgaba sus vídeos con acceso libre y gratuito. En el momento en que se dictó la sentencia tenía 20.100 suscriptores y 2.128.093 visualizaciones. También tenía cuenta en Instagram, con 22.600 seguidores en febrero de 2021.
Desde julio de 2018, la Policía Municipal de Pamplona tuvo que intervenir en numerosas ocasiones con el acusado con ocasión de peleas y amenazas, “ocupándole armas y siendo investigado por delito de pertenencia a grupo criminal, interviniendo con él tanto a nivel penal como administrativo”, recogía la resolución judicial en sus hechos probados.
Fruto de “la animadversión” del inculpado hacia este cuerpo policial, y como consecuencia de las intervenciones llevadas a cabo, el encausado subió a su cuenta de YouTube el 21 de junio de 2020 la canción “Fuck a cripa 02”. En el video que acompaña la canción, en el segundo 37, sale una mancha roja a modo de sangre en toda la pantalla y es el momento en el que se dice: “Corre sinpa matar al hijo de un munipa”. Esta expresión es repetida en varias ocasiones durante el videoclip.
El acusado es muy conocido entre jóvenes de 14 y 20 años de edad tanto de Pamplona como a nivel nacional debido a su actividad en las redes sociales (Instagram y YouTube).
Debido a la rápida divulgación, en febrero de 2011 el vídeo contaba con 47.974 visualizaciones.
La sentencia de instancia ahora confirmada consideró probado que en muchas de las canciones divulgadas por el condenado “se fomenta la violencia y se justifica su uso como normal forma de relación y convivencia social”. Ya en enero de 2020, publicó una canción bajo el título “Atraco” en la que se hacía “alusión explícita a matar a un policía”, puesto que indicaba: ”Si matas un poli más cinco”. En febrero de 2021 había sido visto 48.153 veces.
En diciembre de 2022, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona condenó al inculpado como autor de un delito de amenazas colectivas no condicionales a 25 meses de prisión. También se le impuso el cierre de su canal de YouTube y la prohibición de crear otro en un plazo de 3 años.
El recurso presentado por la defensa ha sido desestimado en su integridad por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que considera correcta, coherente y suficiente la argumentación expuesta por la juez de instancia.
Para los magistrados, “es evidente que la canción y las palabras referidas en los hechos probados implican un anuncio de un mal que constituye un delito y que dado el carácter de delito de peligro no exige que se produzca un resultado, no precisa que se efectué ningún ataque a ningún hijo de munipa”.
La amenaza, explican los jueces, ha de tener la gravedad necesaria para conseguir esa finalidad de atemorizar al grupo de personas de que se trate, esto es, ha de concurrir el requisito de la idoneidad o aptitud para atemorizar.
Y es aquí, según prosigue la Audiencia, donde cobra importancia el seguimiento que tienen estas canciones en las redes sociales, así como el carácter agresivo y los hechos delictivos perpetrados por el procesado, condenado ya por amenazas, lesiones y delitos de robo. En las intervenciones policiales, además, al encausado se le incautaron armas.
Todo esto, unido al malestar que siente por la Policía Municipal, conlleva a juicio de la Audiencia que se cumpla el requisito de amedrentar necesario en el delito de amenazas.
Al respecto, los magistrados concluyen que no se trata en este caso de enjuiciar un determinado género musical, ya que no se le juzga por canciones que tengan “contenidos violentos”, sino por concurrir todos los argumentos antes expuestos y por ello los requisitos del tipo de amenazas del art 170-1 del Código Penal.