6 meses es el tiempo que ha establecido de plazo el comisario jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria para que los agentes con tatuajes visibles en su cuerpo inicien un tratamiento inminente para su borrado.
La controvertida orden, emitida en una nota interna el pasado 24 de diciembre, se apoya en lo establecido en el artículo 39.4 del Decreto 77/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. El artículo señala que “el personal no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos. Tampoco harán uso de maquillajes estridentes ni tatuajes ni piercing visibles”
En dicha nota se insta a los subcomisarios de Tenerife y Gran Canaria a supervisar que sus subordinados cumplan dicho reglamento. El comisario jefe ha dado un plazo “improrrogable de un mes” para que éstos emitan un informe, en el que deberán incluir un justificante o certificado dando fe del inicio de las sesiones para el borrado de los tatuajes visibles, y el tiempo de duración del tratamiento para u total eliminación, el cual no podrá ser superior a 6 meses, salvo causas debidamente justificadas”. La orden se hace extensible para los agentes que actúen de paisano.
De no cumplirse las órdenes indicadas, el comisario jefe indica que se “podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria”.
Los diferentes sindicatos representativos no han tardado en manifestar su descontento con esta drástica orden, que parece no estar acorde con los tiempos que se viven, y ya han trasladado el descontento generalizado entre los policías autonómicos.
Si nada lo remedia, la reciente guerra declarada a los tatuajes, y quién sabe si a los propios derechos fundamentales de los agentes, traerá tiempos convulsos en el seno de la Policía Canaria.