La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 32 años y 3 meses de prisión a un hombre de nacionalidad colombiana que abusó sexualmente de forma continuada de su hija, cuando tenía 8 años, y dos hijastras, de 10 y 13 años. De su hija también abusó cuando era mayor de edad, con 20 años.
Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el encausado, actualmente de 45 años, deberá indemnizar a su hija con 50.000 euros y a sus hijastras con 35.000 y 50.000 euros.
Entre septiembre de 2008 y enero de 2009, el procesado convivía con su entonces pareja y la hija de esta, de 10 años, en una localidad de la Ribera de Navarra. También vivía con ellos su hija, nacida en mayo de 2000, que se había desplazado desde Colombia para estar con su progenitor.
Aprovechando los momentos en que su pareja se iba a trabajar, el inculpado abusó de ellas. Les ponía películas pornográficas y les pedía que hicieran lo que habían visto.
Posteriormente, entre noviembre de 2017 y julio de 2018, el acusado mantuvo una relación sentimental con otra mujer. Entonces, ambos residían en Tudela. Con la pareja también convivía una hija de 13 años de la mujer. Cuando esta se tuvo que desplazar durante un mes a Ecuador, él aprovechó para intensificar los tocamientos que realizaba a la menor, a la que obligó a una relación sexual.
En marzo de 2020, según recoge la sentencia, su hija, que entonces ya tenía 20 años, regresó desde Colombia porque “quería y sentía la necesidad de estar en contacto con su padre” pese a los hechos ocurridos en 2008 y 2009.
Coincidiendo con el periodo de confinamiento, se fue a vivir con él a una habitación que tenía alquilada en un piso de Pamplona. Ambos dormían en la misma cama. Durante la convivencia, “ante la presión ejercida por el acusado”, la joven accedió a mantener relaciones sexuales.
El encausado ya había sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en junio de 2018 a 2 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de edad. La pena había sido suspendida por un plazo de 3 años desde la fecha de la sentencia.
Sus familiares no les creían al principio
En el juicio, celebrado el 12 y 13 de diciembre del pasado año, la fiscalía solicitó un total de 52 años de prisión para el acusado, quien se encontraba en libertad provisional tras haber estado en prisión por esta causa 3 años, desde el 3 octubre de 2020 hasta la misma fecha de 2023.
Para la Sección Primera de la Audiencia, “los testimonios de las denunciantes constituyen en el presente caso prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al reunir ese conjunto de elementos que le hacen gozar de dicha naturaleza; y que, frente a ello, la versión de los hechos dada por el acusado carece de relevancia para privar de valor a esa prueba de cargo tan contundente”.
Además, añaden los magistrados, las declaraciones de las denunciantes vienen corroboradas por determinados aspectos que han reflejado las pruebas periciales.
“En modo alguno estamos en presencia de una denuncia genérica, sino concreta de los actos imputados, no siendo exigible que se concreten días y horas de hechos ocurridos no solo hace años sino además de forma continuada”, exponen los jueces.
En opinión del tribunal, el hecho de que se tardase por las víctimas en denunciar los hechos ocurridos precedentemente no tiene relevancia o entidad como para privar de valor al testimonio de las menores.
“Y en este caso, es razonablemente explicable que las denunciantes, dadas las circunstancias concurrentes en las mismas, cuando ocurrieron los hechos, no llegaran a denunciar, cuando además habiendo participado a sus madres o entorno que podían haber sido objeto de abusos por parte del acusado, no se les creyó a ellas, y sí al acusado”, subrayan los magistrados.
En la determinación de las penas, la Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar “excesivo” el tiempo —3 años— que duró la instrucción de la causa.
Asimismo, en el segundo delito cometido respecto de su hija, en el año 2020, el tribunal estima la agravante de reincidencia puesto que ya había sido condenado en firme en junio de 2018.
En concreto, los magistrados imponen 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración sobre persona menor de trece años con prevalimiento; 9 años y 3 meses por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal con prevalimiento; 3 años por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de trece años con prevalimiento; y 11 años por un delito continuado de abuso sexual con penetración y con prevalimiento.