La Audiencia Nacional condena a 30 años de cárcel a dos exmiembros del ‘comando Ttotto’ de ETA por el asesinato del periodista José Luis López de Lacalle en el año 2000
Los acusados reconocieron los hechos durante la vista oral y han sido condenados por un delito de terrorismo con causación de muerte dolosa con la circunstancia agravante de alevosía
La Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de cárcel a los exmiembros de ETA Asier A.G. y Aitor A. por su participación en el asesinato del periodista José Luis López de Lacalle al que otro integrante de la banda le disparó cuatro veces cuando se dirigía a su domicilio en Andoain el 7 de mayo del año 2000.
En su sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal condena a los acusados, quienes reconocieron los hechos durante la vista oral, por un delito de terrorismo con causación de muerte dolosa con la circunstancia agravante de alevosía.
La sentencia relata en sus hechos probados que sobre mediados de junio del año 1999 José Ignacio G.L. (alias ‘Xabi’), ya condenado por estos hechos, se integró en la organización terrorista ETA tras haber contactado con el máximo responsable de la banda Francisco Javier G.G. (alias ‘Txapote’), también condenado en esta causa. En esa cita este último propuso a José Ignacio G.L. integrarse en la banda armada ETA y le ordenó formar un comando armado con la finalidad de llevar a cabo actuaciones de carácter terrorista tales como atentados contra personas, instituciones y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
La primera de las actuaciones de José Ignacio G.L. como miembro de la banda fue la captación para la banda terrorista de Asier A.G., alias ‘Santi’, de Aitor A., que recibe el apodo de ‘Peio’. Los tres constituyen el comando terrorista que actuaba bajo la denominación de ‘Ttotto’.
Tras recibir adiestramiento y cursillos en armas y explosivos, José Ignacio G.L. les ordenó diversos objetivos, siendo el primero de ellos el asesinato del periodista José Luis López de Lacalle, del cual les facilita exclusivamente el nombre, según la sentencia. Fueron los integrantes del comando quienes averiguaron su domicilio mediante la vigilancia de sus movimientos durante una semana.
Después de haber intentado matarlo en tres ocasiones sin haberlo conseguido, continúa el fallo de la Audiencia, el día 7 de mayo de 2000, los miembros del comando se dirigieron a la localidad de Andoain y permanecieron en actitud vigilante cerca del portal del domicilio del periodista esperando que este saliese sobre las 09,30 horas, tal y como habían observado durante el tiempo que duró la vigilancia. No obstante, ese día y a esa misma hora, el periodista, en vez de salir de casa, se dirigía hacia su domicilio. En ese momento José Ignacio G.L. se acercó a él para asegurarse de que se trataba efectivamente de dicha persona y al aproximarse a su portal le disparó a corta distancia cuatro tiros que le causaron la muerte. Mientras tanto, explica la sentencia, Asier A.G. vigilaba, y Aitor A. les esperaba en el interior de una furgoneta para huir del lugar.
El tribunal señala que, tras el estudio por el Tribunal de la prueba practicada, entre la que se encuentra la asunción de los hechos por parte de los acusados, se ha llegado a la convicción plena de la culpabilidad de ambos.
En este caso, la Sala opta por condenar a 30 años de cárcel a los dos acusados, tal y como solicitaba la acusación frente a los 26 que pedía la Fiscalía, teniendo en cuenta que en las sentencias dictadas sobre estos mismos hechos se impuso a los coautores la pena de 30 años, en atención a la “especial abyección del hecho y su autor al cometerse el asesinato, como pone de manifiesto el comunicado reivindicatorio de ETA, por ser la víctima un periodista que opinaba libremente y mantenía ideas propias y distintas a las de la organización terrorista ETA, tratando de silenciar y destruir la libertad de expresión constitucionalmente consagrada”.
En el presente caso, agrega el tribunal, los acusados han reconocido los hechos, si bien dicho reconocimiento no ha venido acompañado de ningún signo de arrepentimiento o de disculpa con las víctimas del asesinato. Añade que se ha realizado veintidós años después de la comisión de los hechos, por lo que el mismo no puede servir para valorar la imposición de una pena inferior a la máxima contemplada por la legislación vigente a la fecha de su comisión, y por tanto deberá imponerse por los mismos motivos que llevaron a las anteriores condenas.