Según los magistrados, ambos artefactos explosivos fueron colocados con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado
La Audiencia Nacional ha condenado a la miembro de ETA Iratxe S. a 24 años y seis meses de prisión por su participación en el doble atentado cometido por la banda terrorista el 2 de noviembre de 1996 en Gijón contra una farmacia y contra el Palacio de Justicia.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera imponen a la acusada una pena de 17 años de cárcel por un delito de estragos terroristas en grado de consumación por el atentado contra el nuevo Palacio de Justicia (que aún no estaba en funcionamiento), que causó numerosos daños materiales, mientras que le impone una pena de siete años y seis meses por el mismo delito en grado de tentativa en relación con la acción contra la farmacia, puesto que no causó daños.
La Sala la absuelve del delito de pertenencia a organización terrorista al haber retirado la acusación por este delito tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la Abogacía del Estado y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
La Sala considera que la participación de la acusada viene acreditada especialmente por unas manifestaciones que realizó de forma espontánea, libre y voluntariamente a la cúpula de la banda terrorista ETA en una carta manuscrita, que en el argot se denomina “cantada”, y que se define como las comunicaciones que efectúa un miembro de ETA cuando es detenido por las fuerzas de seguridad con la finalidad de que la cúpula conozca los datos acerca de los atentados cometidos, en qué han consistido, que efectos han producido, que información se ha aportado a los agentes y, en general, los datos relevantes que pudieran interesar a la organización para adoptar las medidas oportunas.
Dicha comunicación, explica la Sala, proviene de una comisión rogatoria enviada por Francia, y se atribuye a Iratxe S. porque viene firmado por ella y porque en el mismo se describen personas integrantes del comando, acciones que llevó a cabo, etc. y cantidad de detalles y circunstancias relativas a acciones terroristas, que coinciden íntegramente con lo que declaró en la Guardia Civil e, incluso hace referencia -dicen los agentes de la Guardia Civil en el informe elaborado sobre dicha comunicación- a una acción del año 1993 (sucursal de Mapfre) que no describe en su declaración previa ante la Benemérita.
“La validez probatoria de este documento es que contiene un relato detallado de las distintas acciones realizadas por la procesada entre las que se encuentra el hecho de reconocer que participó en la colocación y explosión de los dos atentados de Gijón (farmacia y Palacio de Justicia). Y decimos que tiene pleno valor probatorio por cuanto que ese documento no es una mera transcripción o relato más o menos pormenorizado de lo que la procesada dijo en dependencias de la Guardia Civil cuando previamente fue detenida, sino que en dicho documento se amplían detalles de otras acciones, o bien se relata también acciones nuevas, encuentros de personas, etc… que son absolutamente novedosos y que, a juicio de los testigos que elaboran el informe, solamente los podía conocer la persona que lo relata por haberlos vivido en persona”, concluye la sentencia.
Según los magistrados, ambos artefactos explosivos fueron colocados con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado. En el caso del artefacto del Palacio de Justicia, que explosionó sobre las 6.30 horas en una zona urbana, existió un claro peligro para las personas, ya que es muy posible que pudiera pasar gente por ese lugar.