Un juzgado de Lugo condena a 21 meses de cárcel a un hombre por grabar y difundir un video sexual de una pareja en Vilalba
La víctima fue alertada por personas conocidas a las que a través de WhatsApp les había llegado el vídeo, relata el magistrado en la resolución
El Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo ha condenado a 21 meses de cárcel, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, a un hombre por grabar a una pareja manteniendo relaciones sexuales en las inmediaciones del Parque del Cementerio de Vilalba y divulgar el vídeo a través de WhatsApp. En la sentencia, dictada con la conformidad del acusado, el magistrado indica que cometió los hechos “a sabiendas de que causaba injerencias en la vida privada de una persona y con una clara finalidad de perjudicar la reputación de la mujer”.
Además, el juez señala que la pareja había buscado “a propósito” esa zona “para desenvolverse libremente, como lugar apartado y con escasa iluminación, en el que esperaba encontrar intimidad para mantener relaciones íntimas sin exponerse a la curiosidad ajena, sin que en ningún momento fuese consciente de que era grabada ni hubiese dado consentimiento alguno para ello”. La difusión por parte del condenado, quien era amigo del hombre que mantenía las relaciones sexuales, de la grabación provocó “la divulgación masiva de las imágenes ilícitamente capturadas, principalmente en la zona de Vilalba y As Pontes (A Coruña)”.
La víctima fue alertada por personas conocidas a las que a través de WhatsApp les había llegado el vídeo, relata el magistrado en la resolución, en la que destaca que las imágenes y grabaciones fueron “obtenidas furtivamente, en un ámbito personal” y que su posterior difusión, sin el consentimiento de la afectada, “lesionó gravemente su intimidad, sin que en ningún momento hubiese podido hacer uso de la facultad de decidir la exclusión del conocimiento de dichas imágenes por parte de terceros”.
Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió “una situación personal de angustia y presentó síntomas de estigmatización”, según recalca en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso porque fue dictada bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento. El juez, que ha tenido en cuenta las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, ha acordado la suspensión de la pena de prisión impuesta al condenado durante dos años, condicionada a que durante ese periodo no delinca y a que abone a la víctima una indemnización de 9.000 euros por los daños psicológicos y morales que sufrió.